El Servicio de Administración Tributaria recordó que los contribuyentes pueden obtener este beneficio en cada ejercicio fiscal
En su declaración anual, las personas físicas tienen el derecho de disminuir los gastos personales de los ingresos acumulables con diversas opciones, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para obtener este beneficio en cada ejercicio fiscal, los cotribuyentes deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo, explicó el organismo en un comunicado.
“El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor”, acotó.
Del mismo modo, explicó, los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.
¿Qué gastos se pueden deducir?
Gastos médicos. Estos incluyen honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
Gastos funerarios. Para que este concepto aplique, es necesario que el monto no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubinx, así como para padres, abuelxs, hijxs y nietxs.
Donativos. Incluye los no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias depositadas directamente a la subcuenta.
Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
Primas de seguros de gastos médicos. Los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubinx, ascendientes o descendientes en línea recta.
Créditos hipotecarios. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
De acuerdo con el SAT, los gastos médicos a deducir, deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (IMSS, ISSSTE, entre otros).
¿Quiénes presentan declaración anual?
De acuerdo con el SAT, no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual, proceso que ocurre durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, sin embargo, quienes sí deben cumplir con este requisito son:
Trabajadores independientes por honorarios.
Quienes obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos durante el año.
Si la persona trabajó para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no haya rebasado el monto mencionado.
Si el empleado solicitó por escrito a su patrón que no presente su Declaración Anual.
Si se dejó de prestar los servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuvo otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibió ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Están exentos de presentar Declaración Anual
Los que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
Quienes obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.