¿Qué fue lo que aprobó la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo, promovido por el Juez Arturo Zaldívar, con en que declara anticonstitucional 5 artículos de la Ley General de Salud, en donde se estipula que la Secretaría de Salud no puede emitir autorizaciones para la realización de actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos de la mariguana.
¿Ahora puedo fumar, cultivar y poseer mariguana con fines recreativos?
No. La resolución de la SCJN no significa una sentencia mayor para toda la sociedad, pues sólo es atribuible a las 4 personas que interpusieron el amparo. Es decir, que sólo los 4 beneficiados tienen autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis.
¿Quiénes fueron los beneficiados con la decisión?
Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, activistas integrantes de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable.
¿Me puedo amparar para hacer un uso lúdico y recreativo de la mariguana?
Sí, cualquier ciudadano puede interponer un amparo, pero no está garantizado que la SCJN lo otorgue.
Si este mismo juicio se lleva a cabo cuatro veces, esto daría pasó a la jurisprudencia, por lo que la SCJN deberá notificar al Congreso de la Unión y este tendrá 90 días para modificar la ley.
¿Qué sigue?
La resolución abre la brecha para una futura legalización de la mariguana, pues podría alentar a los legisladores para que se discuta y vote el tema en el poder ejecutivo.
(Información: SCJN/ Notimex/ Foto: Cuartoscuro)