La Comisión Permanente hizo la declaratoria constitucional de la Ley 3 de 3, que prohíbe otorgar cargos públicos a deudores alimentarios u agresores sexuales. En la imagen la senadora Kenia López Rabadán.

Agresores de género y de infancias, sin derechos políticos

Por: Redacción
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El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX establece la suspensión de los derechos políticos de personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares

A propósito de las elecciones de 2024 en la Ciudad de México, cabe resaltar que las personas que aspiren a ocupar una candidatura para ocupar un cargo público, además de cumplir con los requisitos que pide su partido y diversas leyes, también deberán cumplir con las nuevas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en las que se establece la suspensión de los derechos políticos de aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares y en la Ciudad de México, por lo que serán elegibles para candidaturas únicamente las personas que no hayan sido sentenciadas o sancionadas por violencia familiar, discriminación de género, morosidad alimentaria o agresión sexual.


El 2 de junio pasado fueron publicadas estas reformas al código en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entre las que se modificó el artículo 18, en su fracción III y se adicionaron las fracciones IV y V: “Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de lo señalado por la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Constitución Política de la Ciudad de México, los siguientes:

III. No haber sido sentenciada o sentenciado por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

IV. No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual; y V. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ni el Registro de Personas Agresoras Sexuales que se encuentren vigentes en la Ciudad de México”.


Esta disposición, en línea con la reforma federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, a los artículos 38 y 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es conocida como la Ley 3 de 3 contra la violencia, iniciativa que fue impulsada por organizaciones feministas y organizaciones civiles y que convierte la no agresión hacia las mujeres en un requisito de elegibilidad.


Será la primera vez que habrá condiciones para que esta reforma sea aplicada a cabalidad, pues hasta 2024 concluye el plazo de trescientos días hábiles impuesto para su implementación a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para que los tribunales superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias.


De acuerdo con un boletín del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México, del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), las elecciones venideras suponen una serie de retos para la aplicación de las nuevas disposiciones, “siendo necesario contar con padrones de registros confiables y sistematizados, o en su caso, con la colaboración fluida e inmediata de las autoridades, para una pronta identificación de quienes se ubican en los supuestos de impedimento”, con el fin de restringir a agresores de mujeres hacerse de más poder, “lo que aumentaría su capacidad de daño”.

Violencia política


Al 30 de junio de este año, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, están inscritas 299 (240 hombres y 59 mujeres), entre las que se encuentran las seis personas sancionadas en el ámbito de la Ciudad de México (cuatro hombres y dos mujeres); de estos registros, únicamente en dos se ordenó la incorporación de las personas con motivo de causas penales.