El mismo día de su entrada en vigor, el PAN llevará a la tribuna de la Asamblea Legislativa un punto de acuerdo para solicitar al Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, que deje sin efecto el aumento a las tarifas en el transporte público.
Este incremento, criticaron, debió darse de manera paulatina, de acuerdo al nivel inflacionario, y como parte de un debate sobre la constitución de un sistema integrado de transporte.
“Con esto, el GDF se consolida como el gobierno del camión. El aumento no se debió haber dado sin la aprobación previa de una Ley de Movilidad”, señaló la diputada Laura Ballesteros.
En tanto, Héctor Saúl Téllez criticó que no se vea al mismo tiempo un programa de modernización del transporte público, ni una mejora en la calidad del servicio y la cultura vial.
Los panistas hicieron énfasis en que el supuesto documento en el que los transportistas se comprometieron a llevar a cabo mejoras a cambio del aumento de las tarifas no ha sido dado a conocer, ni siquiera al interior de la Comisión de Movilidad de la ALDF.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Movilidad en la Asamblea Legislativa, Claudia Cortés, dijo hace unos días que el aumento al transporte público responde a los “gasolinazos” del gobierno federal.
LO QUE DICE LA LEY
Capítulo XII
De las Tarifas
Artículo 79.- Para la propuesta de fijación o modificación de tarifas para el servicio público de transporte, la Secretaría deberá considerar el tipo de servicio, el salario mínimo, el precio unitario del energético de que se trate, el precio de Gobierno de las unidades, el índice nacional de precios al consumidor y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación del servicio y en su caso, la aprobación que haga el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales que presten el citado servicio.
Artículo 81.- Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año. En el cuarto trimestre el Jefe de Gobierno, emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en el artículo 79 de esta Ley.
(MARCELA NOCHEBUENA I MÁS POR MAS)