La Ley de Cultura Cívica contempla sanciones para estos actos, lo mismo para quienes cierran las calles con rejas o plumas para hacerlas privadas
A lxs chilangxs ya nos parece muy normal ver un sinfín de botes con cemento, llantas, costales, cajas, conos y otros objetos colocados en las calles para impedir que algún carro se estacione. Ni que decir de las vialidades que están cerradas con rejas o plumas o de lxs franelerxs que, creyéndose dueñxs del espacio público, cobran lo que quieren a lxs automovilistas por estacionar sus vehículos. Pero estas prácticas tan cotidianas y comunes en la capital en realidad están prohibidas y ameritan sanción debido a que obstruyen el espacio público o cambian su uso sin el permiso correspondiente.
Alejandra Negrete Morayta, encargada de la dirección ejecutiva de Justicia Cívica de la CDMX, explica que, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley de Cultura Cívica, estas actitudes son sancionadas por ser contrarias al espíritu de la buena convivencia vecinal. Y es que la vía pública no es propiedad de nadie.
“Lo vemos mucho en las calles cuando la gente utiliza botes, huacales, llantas, piedras, cubetas o cualquier otro objeto que cubra el espacio público para impedir que otros se estacionen en ese espacio que consideran propio… Son espacios públicos y nadie puede impedir su uso y, por supuesto, bajo ningún concepto hay derecho de apartado”, indica la funcionaria en entrevista con + Chilango diario.
En el mismo caso están las plumas que impiden el paso a ciertas calles o las fiestas que se organizan en la vía pública y obstruyen el libre tránsito tanto de personas como de vehículos. “Tampoco está permitido y quien lo haga desde luego está incurriendo en una infracción que puede ser sancionada”, añade Negrete.
Las sanciones para este tipo de faltas pueden ser de tres tipos: una multa que va de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (de $1,245 a $4,526 aproximadamente), un arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas. Este último va desde hacer labor social en el Centro Canino del Metro o en la Brigada Canina hasta realizar lecturas en voz alta para las personas adultas mayores. La infracción final depende de la decisión del juez cívico.
La funcionaria rechaza que la Ley de Cultura Cívica sea letra muerta. “De hecho, en el año 2024 se remitieron a 7,564 personas por infringir estos dos artículos [28 y 29]”.
¿Cómo denunciar la obstrucción de calles?
El procedimiento para sancionar a una persona que viola esta ley puede ser de dos formas: por flagrancia o por una queja ciudadana. La primera es cuando un policía presenta la comisión de la infracción, es decir, cuando sorprende a la persona infractora en el acto. Y la otra es cuando un ciudadano o ciudadana denuncia el caso ante la autoridad.
“Las denuncias se pueden hacer a través de la aplicación Mi Policía o en la unidad de contacto del secretario, vía telefónica (55 520898 98) o al WhatsApp (55 43319636)”, explica Negrete.
“Tenemos muchas denuncias por esta vía y el proceso es que el policía detiene al infractor, lo lleva al juzgado cívico más cercano de los 70 que hay en las distintas alcaldías de la ciudad, se pone a disposición a la persona y se presentan pruebas [testigo presencial, fotos o videos]”.
Los operativos para retirar todos los objetos que impiden la libre circulación en la vía pública corresponden a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pero “en ciertas ocasiones los hacemos de manera conjunta con juzgados itinerantes, sobre todo cuando hay situaciones verdaderamente graves en ciertos sectores y ahí mismo imponemos la sanción de los infractores”.
Es por eso que Alejandra Negrete hace un llamado a la ciudadanía para fortalecer la cultura cívica en la CDMX.
“Muchas veces la gente, por desconfianza o por no invertir tiempo, no hace la denuncia respectiva, pero siempre es importante reportar estas conductas ajenas a la ley para que cada vez más se fortalezca la cultura cívica ciudadana”.
¿Y qué con lxs “viene, viene”?
En el caso de lxs franelerxs el mecanismo es el mismo: se interpone la denuncia ciudadana para que las autoridades puedan actuar. “Desde luego, el actuar de estas personas es contraria a las disposiciones legales porque impiden o cambian el uso del espacio público, entonces las personas deben hacer su denuncia y presentar las pruebas respectivas”.
La funcionaria capitalina puntualiza que las denuncias no son anónimas, por lo que la persona que presenta la queja debe dar sus datos personales, sin embargo, se garantiza su seguridad con la participación de la policía.
“Entiendo que haya cierto temor por la fama pública de estas personas [lxs franelerxs], pero los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en todo momento respaldan al sujeto denunciante y garantizan su seguridad”.
Cultura cívica
Finalmente, Negrete recalcó la importancia de fortalecer la cultura cívica en la sociedad mexicana. “La sana convivencia de un conglomerado social se basa en el respeto a la ley, nadie debe estar por encima de su entramado legal, pues es el origen de los conflictos”. Es por ello que desde el gobierno de la CDMX se trabaja para concientizar a lxs chilangxs a conducirse con respeto a los ordenamientos legales.
El artículo 28, fracción II de la Ley de Cultura Cívica, considera como falta “impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público” así como “la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”
- 7,564 personas fueron remitidas ante la autoridad durante 2024 por obstruir la vía pública
- Más de $4,500 puede pagar una persona por estorbar de cualquier forma el espacio público