Aprobada la “Ley de Estadios” en el DF

Quienes acudan a los estadios a presenciar un espectáculo deportivo tendrán que someterse a nuevas reglas, y si generan actos de violencia serán castigados con multas, veto del estadio y en algunos casos prisión desde seis meses y hasta cuatro años de prisión.

Así lo prevén los diputados locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes en comisiones unidas de Administración Pública Local y Seguridad Pública aprobaron reformas a la Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos.

LAS MEDIDAS

Se prevé la creación de la figura de “Comisionado”, que será un responsable por el Gobierno del Distrito Federal de eventos y hechos que se susciten dentro del recinto deportivo.

Se plantean mayores mecanismos de seguridad como cámaras de vigilancia en los estadios, ampliar el catálogo de artículos prohibidos y la obligatoriedad de los estadios de contar con áreas familiares y espacios para niños y adultos mayores y con discapacidad.

La venta de cerveza dentro de los estadios podrá realizarse hasta el minuto 60 aproximadamente de un partido de futbol.

Habrá mecanismos de credencialización de las barras o porras, y tipos penales para la violencia que se dé al interior de los estadios.

Se prevé la aplicación de alcoholímetro antes de ingresar al estadio, prohibir la portación de armas de fuego, punzocortantes, objetos contundentes o cualquier instrumento para causar lesiones; envases de vidrio, hielo en trozos, petardos, bengalas, juegos pirotécnicos, sustancias inflamables, bombas de humo, así como cualquier cantidad de pólvora y sus derivados.

LAS SANCIONES

Para aquellos que generen disturbios o actos violentos dentro de los estadios se les impondrá la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente.

Quien lance objetos que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días de multa.

Quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, será sancionado con dos a tres años de prisión y de treinta a ochenta días multa.

Para quien incite o genere violencia, o cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles, introduzca al recinto o sus instalaciones anexas, armas de fuego será sancionado con un año y seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a noventa días multa.

Estas sanciones se incrementaran hasta en dos veces la pena máxima (4 años) si se trata de alguna barra, integrantes de un grupo de animación o conjunto organizado de tres o más personas.

Se prevé que la próxima semana, durante el periodo extraordinario, se someta a votación del Pleno de la Asamblea Legislativa.

(GEOVANA ROYACELLI)