Aprueban sanciones por feminicidio, morosidad alimentaria y violencia vicaria en CDMX

Por: Arlen Pimentel
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El Pleno del Congreso capitalino aprobó este martes tres dictámenes que reforman el Código Civil y el Código Penal para el Distrito Federal, en los que se amplían algunos conceptos y modalidades de estos delitos, y se establecen algunas nuevas sanciones

El Congreso de la Ciudad de México aprobó este martes de manera unánime tres dictámenes que reforman el Código Civil para el Distrito Federal, para el establecimiento de nuevas sanciones y ampliación de los conceptos sobre los delitos de morosidad alimentaria y feminicidio, así como la tipificación de la violencia vicaria.

En el caso de los morosos alimentarios, se trata de modificaciones propuestas, “a efecto de reforzar y complementar el esquema normativo que establece las obligaciones de deudores y acreedores alimentarios, medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares, en materia de violencia familiar, sobre el Registro de Deudores Alimentarios, protección a mujeres, adopción de lenguaje incluyente, entre otros aspectos”, según se argumenta en el dictamen.

Entre las reformas presentadas en el dictamen de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Alimentarias, está la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos en un máximo de 30 días.

También se aprobó la determinación de los alimentos como cuestión de orden público e interés social y la d​isminución de 90 a 60 días en mora de proporcionar alimentos, para que se solicite inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otras modificaciones.

Tipo penal de feminicidio

El Pleno del Congreso también votó un dictamen de reforma al Código Penal para el Distrito Federal, con el fin de “perfeccionar el tipo penal de feminicidio, para evitar que por técnica jurídica, los delincuentes se evadan de una sentencia por esta causa”.

Las modificaciones aprobadas incluyen supuestos que no estaban no contemplados a la fecha o su redacción era ambigua o imprecisa; por ejemplo, la inclusión de la noción de mujeres a lo largo de su ciclo de vida y de las personas del género femenino.

La ampliación del ámbito espacial en el que puede suceder este delito, al docente, comunitario, institucional, político, digital o mediático. También la inclusión de los supuestos en donde existan relaciones de subordinación o superioridad, incluyendo los planos religioso, institucional, de servicio.

Violencia vicaria

Finalmente, durante la sesión de este martes, la II Legislatura aprobó de manera unánime reformas al Código Civil y el Código Penal locales, en los que se reconoce como delito este tipo de violencia, es decir, su tipificación .

La violencia vicaria, de acuerdo con el dictamen aprobado a fines del año pasado en comisiones, “es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos  y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor.

“Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva con quien la comete. Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez”.