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Bicicletas eléctricas, en camino a la regulación en la CDMX

Por: Redacción

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La eficiencia y accesibilidad de este tipo de vehículos ha promovido su crecimiento en la Ciudad de México, lo que conlleva su necesaria integración en las normas y reglamentos capitalinos

Por María Acuña

Más que una moda creada para los jóvenes, el uso de las motos eléctricas o ebikes es parte del escenario que se vive al transitar por las calles de la gran Ciudad de México.

Cada día coexistimos con mayor frecuencia con estos vehículos eléctricos, pues este transporte se ha vuelto accesible para hombres y mujeres de todas las edades, debido a su eficiencia y sustentabilidad, además de que pueden encontrarse en tiendas departamentales, de autoservicio y tiendas en línea, con una gran variedad de marcas y con precios que parten desde los 5 mil pesos hasta los 124 mil 990 pesos.

Precisamente por su tránsito cotidiano y frecuente en la capital del país, se ha convertido en un tema relevante para la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi). Al respecto, el titular de la institución, Andrés Lajous Loaeza, dejó en claro durante una conferencia de prensa en mayo pasado:

“El Reglamento de Tránsito establece que la velocidad máxima para que un vehículo sea considerado un vehículo no motorizado, aunque tenga apoyo de un motor eléctrico, es de 25 kilómetros por hora, así está en el Reglamento de Tránsito, eso quiere decir que aquellos donde la velocidad puede ser mayor a 25 kilómetros por hora, básicamente son motocicletas, aunque el motor sea eléctrico, por lo tanto, necesitan estar emplacados y también necesitan traer un casco acorde con las características del vehículo”.

Necesaria regulación

En este sentido, las motocicletas eléctricas o e-bikes cuyas características técnicas indiquen que son capaces de superar los 25 kilómetros por hora deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, es decir, contar con su placa, el equipo necesario y respetar los espacios destinados a ciclistas y peatones.

Lajous también apuntó que las autoridades capitalinas se han reunido con las empresas fabricantes con la finalidad de explicarles sobre las condiciones de regulación que deben de cumplir para su circulación:

“Tenemos una respuesta favorable de la mayoría de las empresas, en términos de informar a los usuarios o a sus clientes y entender cuáles son las características del vehículo”.

Como parte de estos trabajos de detección de necesidades para una reglamentación que conduzca al adecuado uso y acceso de la ciudadanía a esta movilidad eléctrica, comentó:

“También les hicimos una solicitud sobre las características técnicas del vehículo, porque necesitamos saber realmente cuáles son las características de los vehículos que se están vendiendo para saber, y que tenga plena claridad la ciudadanía, sobre si necesitan placa o no, sobre qué tipo de caso necesitan, etcétera”.

Espacios abiertos y ciclovías

El establecimiento de normas es diferente en cada país, en la Ciudad de México las autoridades especializadas en la materia continúan afinando el proceso de reglamentación que permita convivir con el sector y definir normas específicas, en busca de mejorar la fluidez del tránsito, prevenir accidentes y garantizar la seguridad de las vías públicas.

Es el caso de espacios públicos, como el recién Zócalo peatonalizado, así como de las ciclovías. Lajous subrayó que “aquellos vehículos cuya velocidad máxima es 25 kilómetros por hora, aunque tengan el apoyo de un motor eléctrico, si la velocidad máxima es 25 kilómetros por hora y van por debajo de eso, entonces son vehículos no motorizados; si van por arriba de eso, entonces son vehículos motorizados”.

¿Cómo funcionan?

Estos vehículos eléctricos se han convertido en aliados de lxs usuarixs, en especial a la hora de sortear el tráfico capitalino; además, al no funcionar a través de combustión de gasolinas contribuyen al ahorro y a la economía de las personas usuarias.

También son libres de emisiones de gases contaminantes como los vehículos motorizados y los automóviles, y su mantenimiento es poco costoso y poco frecuente. En este sentido, las motos eléctricas presentan una diferencia significativa frente a las convencionales de combustión.

Estos vehículos cuentan con un motor eléctrico, que genera propulsión y movimiento constante; su modo de conducción es automático, sin cambios de velocidades; poseen una batería fácil de recargar; son ligeros y permiten conducir con facilidad.

Como lo ha dejado en claro la Secretaría de Movilidad capitalina, las motocicletas eléctricas deben tener un sistema que limite su velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, ya que si la superan serán consideradas igual que las motocicletas normales.

Entre otras características, este tipo de vehículos de alta tecnología deben contar con un equipamiento obligatorio como GPS, luz trasera roja, luces delanteras, sistema de frenado y un dispositivo de advertencia acústica (como un timbre o claxon).