Blindan las nuevas normas 30 y 31

Las nuevas normas que alista el GDF en materia de construcción, buscan fomentar la edificación de viviendas de interés social y vivienda media en 673 colonias de la capital y sustituirán a la Norma 26 que actualmente se encuentra suspendida, pues era violentada por los constructores.

Para evitar que se repita esta situación, en donde las grandes inmobiliarias eran las beneficiadas, las autoridades capitalinas proyectan lineamientos de control que implican la colocación de siete candados jurídicos y legales que impedirían abusar de las normas.

UNA NORMA NO ES SUFICIENTE

Sin embargo, Gerardo Gómez del Campo y Pablo Berlliure, ambos  los catedráticos de la UAM Xochimilco, quienes se han encargado del desarrollo y perfeccionamiento de las nuevas disposiciones, aseguran que una norma por sí misma no garantiza la no violación, sino que es necesario que los Gobiernos la apliquen y vigilen su aplicación en todo momento.

Explicaron que en la norma 26, que está por extinguirse nunca se blindó de manera adecuada para evitar los abusos cometidos, pues en muchos casos las inmobiliarias construían vivienda al amparo de ofrecer a costos de interés social y a pesar de que estaban obligados a dar costos accesibles de menos de 700 mil pesos, terminaban ofertado los departamentos hasta en cinco millones de pesos.

LOS CANDADOS

1. Declaración de conformidad con la Norma

El interesado, el propietario en caso de ser distinto al Director Responsable de la Obra seleccionado, deberán firmar de manera solidaria una declaración de conformidad con la Norma.

Esto permite disminuir el riesgo de procedencia de amparos como medios de defensa por tratarse de actos previamente consentidos.

También permite denunciar penalmente a quien no se sujete a los lineamientos del certificado o que violé los lineamientos de la norma.

2. Certificados Personalizados

Los certificados de zonificación que se expidan al amparo de la Norma, incluirán los datos de identificación del interesado, el propietario del inmueble en caso de que sea persona, así como del Director Responsable de la Obra seleccionado. Esto permite identificar al titular de los derechos y obligaciones derivados de la Norma para entablar procedimientos y responsabilidades.

3. Anotación en escritura pública

Los Notarios Públicos harán constar la anotación específica de aplicación de esta Norma en la escritura pública respectiva. Dicha anotación tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su inclusión en la escritura pública que se trate, y servirá para controlar el valor de venta que con la simulación de una primer transmisión sujeta al valor impuesto por la Norma se excluyeran de su cumplimiento.

4. Impedimento de actuación notaria

Los Nptarios Públicos que conozcan de actos de transmisión de viviendas tipo A o B no podrán autorizar operaciones a un valor que resulte superior en más de 10 por ciento a dicho valor actualizado, mientras esté vigente la anotación en escritura pública.

5. Custodia de folios reales de inmuebles que pretendan violar la norma

Los Notarios Públicos que conozcan de actos de transmisión de viviendas tipo A o B que no se sujeten a los lineamientos de valor señalados por la Norma, mientras esté vigente la anotación en escritura pública, lo notificarán a la delegación y a la Seduvi, para que inicien el procedimiento de verificación correspondiente y soliciten la custodia de los antecedentes registrales del inmueble, en los términos del artículo 90 de la Ley Registral para el DF.

6. Transparencia y control ciudadano

Seduvi publicará en su página electrónica un listado de los certificados que emita en cumplimiento de la presente Norma, señalando su ubicación, beneficiarios, Director responsable de Obra, el número de viviendas tipo A o B autorizadas, según sea el caso, sus dimensiones y características básicas, así como la imagen completa del certificado de que se trate.

7. Responsabilidad Penal

En caso de que los interesados, propietarios o Directores Responsables de Obra pretendan obtener los beneficios de la Norma sin cumplir con las condicionantes que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Penal del DF, o en su caso a lo señalado en el artículo 329 bis del mismo ordenamiento.

(JENNIFER ALCOCER)