27 de febrero 2024
Por: Alberto Rivera Meza

Captan a patinadores circulando en carriles centrales de Río Mixcoac; casi atropellan a una

Un grupo de al menos media docena de jóvenes transitó a alta velocidad en esa vía de la capital del país

A pesar de las restricciones en el reglamento de tránsito de la Ciudad de México, un grupo de patinadores circularon por los carriles centrales del Río Mixcoac en medio de los vehículos, a plena luz del día y sin intervención de las autoridades correspondientes.

El momento quedó grabado en video, el cual se difundió en días pasados en redes sociales, donde se aprecia a un grupo de al menos media docena de jóvenes que transita a alta velocidad en esa vía principal de la capital del país.

En el material se observa también que una mujer con patines cae a la carpeta asfáltica frente a un automóvil en movimiento, y el cual frenó de forma repentina, ya que estuvo a punto de atropellarla.

¿Está prohibido patinar en Río Mixcoac?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, estipula en el capítulo III artículo 14, respecto a la circulación de vehículos no motorizados:

I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas, excepto cuando:


a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas,eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía;
b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía;
c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y
d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En estos casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo.
II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.

“Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”, establece.

Sin embargo, en el artículo 19 del mismo capítulo prohíbe la circulación de vehículos no motorizados en vías principales, como el caso de los patinadores:

“Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;

“V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha”.

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