El Gobierno del Distrito Federal comenzó el reparto de folletos para explicar las obligaciones y prohibiciones de servidores públicos y candidatos en el actual proceso electoral.
Se trata de un catálogo de Obligaciones y Prohibiciones de los Servidores Públicos en la Temporada Electoral, un catálogo de Delitos Electorales y un manual de Propaganda Electoral.
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Entre las prohibiciones que tienen los servidores públicos durante los días que se desarrolla el proceso electoral están:
1. Sujetar la entrega de recursos públicos, la prestación de servicios o la realización de obras a votar o no votar en un sentido determinado.
2. Recoger, retener o recabar información de la credencial para votar sin causa prevista por ley, a cambio de recursos públicos, obras o servicios públicos.
3. Entregar o administrar recursos, bienes o servicios públicos con elementos de promoción de servidores públicos o del voto en determinado sentido.
4. Permitir o llevar a cabo el destino de fondos, bienes o servicios públicos para apoyar o perjudicar a determinado actor político.
5. Utilizar recursos públicos o de los medios de comunicación social oficiales, o los tiempos del Estado en radio o televisión para influir en el voto.
6. Los servidores públicos pueden asistir a cualquier tipo de evento político-electoral (incluidos mítines o actos de apoyo a partidos o candidatos) siempre que no sea durante sus jornadas laborales, no utilicen recursos públicos (como vehículos oficiales) y acudan a título personal o como militantes o simpatizantes, no como servidores públicos.
7. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, los precandidatos y candidatos no podrán asistir a eventos oficiales del gobierno. La prohibición incluye que el jefe de gobierno del DF, delegados o cualquier servidor público del DF no pueden acudir a actos de campaña.
8. Los servidores públicos no pueden desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales.
9. Los servidores públicos tienen prohibido usar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a cargos de elección popular.
Prohibiciones en la propaganda electoral
1. La que implique diatriba, injuria, difamación o calumnia en menoscabo de la imagen de partidos políticos, candidatos o instituciones públicas.
2. La que se coloque o se reparta en el interior y exterior de oficinas, edificios y locales ocupados por órganos del gobierno y poderes públicos, en la que se haga alusión a algún candidato o partido político.
3. No se podrá contratar o adquirir más espacios en Permisos Administrativos Temporales Revocables de los que les correspondan, según el instituto electoral.
4. Está prohibido colocar propaganda en elementos carreteros y ferroviarios, accidentes geográficos, en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos,c construcciones de valor cultural, árboles o arbustos, edificios públicos y en la infraestructura urbana.
5. Están prohibidos los anuncios de propaganda en estructuras instaladas en vehículos públicos o privados cuyo único fin sea difundir anuncios o los proyectados en edificaciones públicas o privadas desde un vehículo en movimiento.
6. Queda prohibido colocar propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, así como obstaculizar la visibilidad de señalamientos que permiten el tránsito de personas u orientación de la población.
7. No se podrá utilizar para adherir propaganda materiales que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento o cualquier elemento que dificulte su remoción.
El reparto de los folletos está a cargo de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del gobierno capitalino.
(RAFAEL MONTES)