Con 42 votos a favor y dos en contra, legisladores derogaron el artículo 159 del Código Penal que criminalizaba a las personas que viven con este virus
El peligro de contagio dejó de ser delito en la Ciudad de México, luego de que legisladores del Congreso local derogaron este martes el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal, que criminalizaba a las personas que portan el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Con 42 votos a favor y dos en contra, avalaron la eliminación de la medida que establecía penas de entre tres meses y 10 años de prisión para aquellos “que sabiendo que padecen una enfermedad grave en periodo infectante, pongan en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”.
De acuerdo con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred), dicha ley “institucionaliza la estigmatización y la criminalización hacia las personas que viven con VIH” y “fomenta la narrativa de violencia y discriminación”.
Temístocles Villanueva, diputado en el Congreso capitalino, explicó en entrevista para Radio Chilango que esa tipificación partía del desconocimiento al asumir que la transmisión del VIH es un acto doloso:
“La mayoría de las transmisiones se dan cuando la persona acaba de recibir el virus en su cuerpo, no se ha hecho la prueba y desconoce su estatus serológico”, comentó.
Asimismo añadió que “cuando una persona inicia la toma de tratamiento y además se adhiere al medicamento, puede lograr la indetectabilidad y el virus ya no se puede transmitir a otra persona”.
Villanueva citó estudios de la Asociación Nacional de Salud Pública, los cuales indican que las leyes que criminalizan el VIH inhiben la aplicación oportuna de pruebas de diagnóstico y el inicio de tratamientos.
Procesos abiertos
De acuerdo con la iniciativa presentada desde 2021, en México hay 20 procesos legales en contra de dos personas que viven con VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).
En 30 entidades del país se penaliza de alguna manera el contagio doloso de enfermedades por medio de relaciones sexuales, excepto en Aguascalientes y San Luis Potosí, aunque se han presentado iniciativas para crear el tipo penal.
En otras entidades las penas son más altas, como en Chihuahua, donde se sancionó con 12 meses de prisión a un hombre que vivía con VIH, sífilis y hepatitis C sin haber transmitido alguna, sólo por el hecho de vivir con dichas enfermedades y poner en riesgo la salud pública.
Asimismo en Ciudad Obregón, Sonora, a una persona con VIH se le condenó por 10 años y tres meses, sin embargo, nunca se pudo comprobar que haya transmitido la enfermedad.