Por segunda ocasión le niegan prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en el Distrito Federal le negó el beneficio por no reunir los requisito previstos por la ley, especificados en el Artículo 55 del Código Penal Federal.
Uno de los requerimientos que señala dicho artículo, es la edad. La prisión preventiva domiciliaria está sujeta, a que se emita una orden de aprehensión contra una persona mayor de 70 años, y la medida cautelar le fue dictada a la edad de 68 años, además aún no recibe sentencia.
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El tribunal consideró infundados los agravios de la defensa que, para conceder la prisión preventiva domiciliaria, sólo se exige la edad de 70 años; e inatendibles los restantes argumentos.
La instancia subrayó que Gordillo se encuentra privada de su libertad por ilícitos tipificados y sancionados por el Código Penal Federal, por los que se ejerció acción penal en su contra, y que están calificados como graves por la ley.
De continuar en prisión preventiva no implica que se viole su derecho a la salud, pues ha recibido la atención médica necesaria, por lo que no se ha violado algún derecho fundamental de la maestra Gordillo consagrado en la Constitución o en tratados internacionales.
Cabe recordar que Elba Esther Gordillo fue detenida el 26 de febrero de 2013 por violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
(Información: Notimex / Foto: Cuarto oscuro/Archivo)