Delegados y diputados locales podrán reelegirse a partir de 2018

Diputados locales y jefes delegacionales podrán reelegirse en la ciudad a partir del año 2018. Además, estos puestos de elección popular tendrán que ser con paridad de género, es decir 50 por ciento para hombres y 50 por ciento para mujeres.

Así lo acordó la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) en un periodo extraordinario al aprobar modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF para armonizarlo con la ley electoral federal.

REELECCIÓN

Los nuevos cambios señalan que los diputados locales podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años) de conformidad con lo siguiente:

– Un diputado que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección como candidato independiente.

– Los diputados que hayan obtenido el triunfo como candidatos de un partido político, coalición o candidatura común, sólo podrán reelegirse como candidatos postulados por el mismo partido, o alguno de los integrantes de esa coalición o candidatura común salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su cargo.

En tanto, los jefes delegacionales podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos (6 años).

La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hayan postulado.

Un delegado que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato.

PARIDAD DE GÉNERO

Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la ALDF y las jefaturas delegacionales. Esto es, 50 por ciento para hombres y 50 por ciento para mujeres.

El Instituto Electoral del DF (IEDF) tendrá facultad para rechazar el registro de las candidaturas que excedan la paridad de género.

Con esto, se busca que existan desde el 2015 33 diputadas locales y ocho jefas delegacionales.

Cuando se discutía este tema, los diputados locales del PRD desplegaron una manta en la que presumían que la paridad de género fue un logro de izquierda, situación que molesto a los demás partidos, lo que generó un pequeño debate hasta que la manta fue retirada.

CAMPAÑAS

Por única ocasión, el proceso electoral ordinario 2014-2015 dará inicio la primera semana de octubre de este año.

Con estos cambios, las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 40 días y no podrán extenderse más allá del día 18 de febrero del año de la elección.

En tanto, las precampañas para seleccionar a los candidatos a diputados locales y jefes delegacionales no podrán durar más de 30 días, y no podrán extenderse más allá del 18 de febrero del año de la elección.

Durante las campañas, que para Jefe de Gobierno son de 60 días y para delegados y diputados locales de 45 días, los candidatos podrán colocar propaganda en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas.

Asimismo, podrán colgarse en los lugares de uso común que determinen los consejos distritales, pero en todos los casos no se podrán utilizar materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los cambios al Código señalan que son mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, el referéndum, las consultas ciudadanas, así como los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana, conforme a la Ley de Participación Ciudadana.

El IEDF tiene a su cargo la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de las elecciones de participación ciudadana.

El plazo para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana será de 75 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.

COALICIONES

Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles con dos o más partidos.

Una coalición total es aquella en la que los partidos postulan en un mismo proceso local a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

La coalición parcial será cuando los partidos postulan en un mismo proceso a al menos el 50 por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular, mientras que coalición flexible, será cuando solo postulen al 25 por ciento de los candidatos.

Cuando se marquen en la boleta electoral más de dos recuadros de la misma coalición, el voto será contado solo para el partido postulante, lo que generó mucha inconfonformidad entre los partidos “chicos”, quienes adelantaron que habrá muchas impugnaciones por esta situación.

Este nuevo Código da un “golpe bajo” al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), pues los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro instituto antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro.

(OMAR DÍAZ )