En 10 años, sólo una licencia de conducir ha sido cancelada definitivamente como resultado del alcoholímetro.
Además del arresto de 20 a 36 horas, el castigo para un automovilista que conduce en estado de ebriedad incluye la pérdida de puntos de su licencia para manejar, situación que únicamente ha ocurrido en 5.2 por ciento de las remisiones al “Torito”, de acuerdo con solicitudes de información contestadas por las secretarias de Seguridad Pública y de Transporte y Vialidad.
El artículo 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano establece que cuando un conductor sobrepase el límite de alcohol permitido en la sangre, “se dará aviso inmediato a la Secretaría , para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley ”.
Y la Ley de Transporte y Vialidad establece explícitamente que desde la primera ocasión que un automovilista es sancionado por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, su licencia debe ser suspendida por un año, es decir, al menos el número de suspensiones debería ser equivalente al de remisiones.
Sin embargo, de las 126 mil 692 remisiones que reporta la SSPDF en 10 años, sólo se han hecho 6 mil 604 suspensiones de 2007 hasta ahora, aunque el alcoholímetro existe desde 2003.
“Es importante mencionar que fue hasta el año 2007 cuando la Secretaría de Transporte y Vialidad dio inicio formalmente a los procedimientos de suspensión de licencias para conducir por puntos”, informó la Setravi.
Eso no es todo: en 2010, el año en que más remisiones hubo –25 mil 43— no se registró una sola suspensión de licencia.
Y en lo que va de este año, la Coordinación de Cancelación de Licencias para conducir por puntos se ha dedicado a dar continuidad a las suspensiones de 2011 y 2012, por lo que todavía no hay sanciones.
“Por último y en cuanto a las licencias canceladas definitivamente derivadas del programa Conduce sin Alcohol, solo hay registro de una cancelación definitiva, misma que corresponde al año 2007” , respondió la Setravi.
Desde que el 18 de septiembre de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial el aviso del programa “Conduce sin Alcohol”, este incluyó la sanción en licencias: “ La SSP implementará una base de datos para el registro de infracciones… la cual enviará semanalmente a la Setravi con el propósito de que en caso de reincidencia, proceda la revocación de las concesiones o permisos para la prestación del servicio de transporte público, privado, mercantil y especializado de transporte, o la cancelación de la licencia de conducir”, se lee en el documento original.
El diputado panista Orlando Anaya, quien promueve elevar a rango de ley el alcoholímetro, señaló que el problema es que no existe una base de datos donde se contabilicen los puntos, ni una correcta transferencia de información entre la SSP y Setravi, por lo que tampoco hay garantía de evitar la reincidencia.
“No hay un control del tema de licencias. Hay un desorden administrativo brutal. No existe información a la que podamos tener acceso para tener datos de si la gente que es detenida ha reincidido, cuántas veces y cómo ha reflejado en puntos en la licencia. Hoy en día el tema de los puntos ya ni siquiera es medido en las licencias”, comentó el legislador.
Sanciones y cancelaciones
La Ley de Transporte y Vialidad destina artículos específicos para la falta de conducir bajo la influencia del alcohol y sus sanciones:
Artículo 64. La Secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir:
-Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad.
-Cuando sea sancionado por tercera ocasión en 3 o más años.
Artículo 64 Bis. La Secretaría suspenderá la licencia o permiso para conducir cuando el titular sea sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol, en estos términos:
-La primera ocasión: por un año y obligado a un tratamiento de combate a las adicciones.
-La segunda ocasión: por tres años y tratamiento.
(MARCELA NOCHEBUENA)