La ley de las mascotas

NUEVOS DERECHOS

La ley garantiza que los animales de compañía deberan tener:

* Certificado de vacunación

* Garantía de alimentación

* Techo

* Atención veterinaria

* Condiciones higiénico sanitarias acordes a su especie

* Recibir trato digno y respetuoso

* Tener un espacio que le permita libertad de movimientos para alimentación, descanso, incorporarse, echarse, darse vuelta y estirarse

* Un lugar con sombra

LAS SANCIONES

La ley establece multas de 3 mil 350 a 67 mil pesos o arresto de 20 a 36 horas para los siguientes abusos:

* No registrar a la mascota ene el padrón.

* Abandonar al animal en la calle.

* Pasearlo sin correa cuando vaya por la vía o espacios públicos y comunitarios.

* No reportar cualquier cambio en la propiedad del animal de compañía, dentro de un período máximo de 15 días hábiles siguientes a la transacción.

* No entregar el ejemplar en venta con la identificación electrónica y su documentación necesaria.

* Quien no coloque un letrero de advertencia en un lugar visible al público informado la presencia de animales de compañía que ejerzan labores de protección o defensa personal.

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1. EL REGISTRO

* Los animales deberán tener con un nombre y estar dentro del Programa de Empadronamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad

* Los perros deberán portar un chip con sus datos, señas particulares y características que deberá ser implantado durante los primeros 30 días después de la adquisición.

* Los establecimientos deberán entregar a los animales de compañía ya con el chip implantado

* Quienes ya cuenten con mascota deberán acudir al Centro de Atención Canina o a alguna Clínica Veterinaria Delegacional para la colocación del chip, cuyo costo no deberá ser mayor a 20 pesos.

2. EL REPORTE

* Los dueños deberán inscribir a sus mascotas al padrón y reportar la adquisición, el cambio de propietario, la muerte y las causas de la misma ante el Locatel.

* También deben dar cuenta en caso de extravío.

* Para ello tienen un plazo máximo de un mes.

3. MÁS REGLAS

* Esterilizar al perro o gato

* Cuando salgan a pasear no podrán transitar en las zonas de juegos infantiles de parques o jardines

* Al pasearlos deberán llevar correa y bozal este último en caso de que el animal tenga características de agresividad.

CANDADOS Y MÁS CANDADOS

* Quien abandone a un perro se hará acreedor al pago de una multa.

* Queda prohibida la venta y explotación de animales en la vía pública, en vehículos, domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas.

* Quienes lo hagan se les sancionará con arresto y pago de multa además de que se les quitarán todos los derechos sobre los animales que tengan bajo su resguardo.

* Se prohíbe el anuncio de venta de animales de compañía por cualquier medio impreso, electrónico, televisión y de radio.

* Se sancionará amarrar o encadenar permanentemente al animal, dejarlo sin ventilación o destinar como su habitáculo el interior de cualquier vehículo automotor.

* El límite de reproducción de perros y gatos hembra es de 2 camada al año.

PARA LAS TIENDAS DE MASCOTAS

* Ajustar sus instalaciones para que los animales sean exhibidos en condiciones adecuadas con espacio mínimo por animal en el que debe contemplarse la especie, peso, talla y altura, a fin de que el animal tenga el espacio suficiente para moverse.

* Si un perro o gato permanece más de dos meses en jaulas de exhibición y no se vende el cachorro deberá ser puesto en adopción.

* Los establecimientos están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido y asesoría al comprador sobre los cuidados mínimos necesarios para el cachorro.

* Prestar sin costo alguno, por lo menos dos espacios dentro de su establecimiento para la exhibición de animales en adopción, propiedad de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, para fomentar la cultura de la adopción.

* Se establecerá en la compra-venta de animales un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación

* La compra-venta de animales no podrá realizarse antes de los dos meses de edad del cachorro.

MÁS TRABAJO PARA EL GDF

* La Secretaría de Salud del DF (Sedesa) deberá administrar la base de datos del registro de animales de compañía que estará a cargo del Locatel.

* El secretario de Salud del DF, Armado Ahued dijo que esta medida entrará en vigor a partir de 2015 y aunque la Ley establece nuevas responsabilidades para la secretaría de Salud el funcionario reconoció que aún se está en pláticas para saber cómo funcionará.

* Dijo que esta nueva ley implica una nueva acción que deberá ir acompañada de recursos para el próximo año.

EL CHIP

Con la implantación del chip se busca evitar el abandono de animales en la vía pública. Además podrá ser usado en caso de pérdida o extravío para que el animal sea devuelto a sus dueño. Así será el proceso.

  1. En caso de encontrar un perro o gato en la vía pública que pueda ser identificado por el chip, se verificara si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas de sucedido el hecho
  2. Si no, la autoridad procederá a informar del paradero del mismo a quien aparezca como propietario en el registro correspondiente
  3. Una vez notificado, si no pasa por él dentro de los cinco días siguientes será considerado abandonado y podrá ser sujeto a un programa para animales en adopción
  4. Se procederá contra el propietario quien además deberá cubrir el importe de manutención por día del animal.

    (GEOVANA ROYACELLI)