La Ley de Telecomunicaciones vulnera “la privacidad”: InfoDF

El instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del DF (InfoDF) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 189 y 190, fracción I, de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por considerar que vulnera el derecho a la protección de datos personales y la privacidad.

El recurso suscrito por el órgano de transparencia, fue entregado por los comisionados ciudadanos Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio.

Al entregar el documento en la oficialía de partes de la SCJN, Alejandro Torres, explicó que el objetivo de esta acción de inconstitucionalidad es defender el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos.

GARANTIZAR DERECHOS, PERO NO ASÍ

Expuso que el Estado debe garantizar la seguridad de las personas, pero no con medidas como las que se establecen en los citados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya que contravienen los principios de privacidad, intimidad, legalidad, certeza y seguridad jurídica que rigen a la información de carácter confidencial.

Por su parte, Mucio Israel Hernández comentó que la acción de inconstitucionalidad que ejercerá el InfoDF se ampara en el artículo 1° de la Constitución, pues como órgano colegiado de corte ciudadano protege dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

Señaló que con la promulgación de la Ley  Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se vulneran derechos como la privacidad, la protección de datos personales y el debido proceso.

Por último, Fernando Sánchez llamó al Poder Judicial de la Federación, “para que a través del medio jurídico que hoy se promueve, reflexionen sobre los límites que deben tener por un lado el derecho fundamental a la protección de los datos personales, y por otro lado, el que las autoridades, sin mandamiento de un Juez, puedan vulnerar la esfera íntima de las personas”.

(OMAR DIAZ)