El nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México entrará en operación este 15 de diciembre. A este ordenamiento se le suman las obligaciones que tendrán los ciclistas y los peatones. Sin embargo, los conductores de vehículos automotores son quienes seguirán teniendo más prohibiciones y lineamientos que acatar; y de ellos, quienes estén a cargo de transportar pasajeros o sustancias tóxicas serán los que reciban las multas más elevadas, en caso de cometer alguna infracción.
ESTO TE PUEDE INTERESAR: LO QUE LOS AUTOMOVILISTAS DEBEN SABER DEL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO
Las sanciones tanto del nuevo reglamento como las que se imponen por cualquier otra falta administrativa o desobediencia a las normas locales se determinan con base en el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UC-CDMX), que a la fecha es de $69.95 pesos.
Para que te des una idea de sus disposiciones, te mostramos una lista con las multas más elevadas que contempla el nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:
-Artículo 22, fracción VI y VIII
En el caso de los conductores de vehículos de pasajeros, no realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal o lugares autorizados les genera una multa de 100 a 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos) y la remisión del vehículo al depósito.
La misma sanción es aplicada si los vehículos de transporte público hacen base o se estacionan en lugares no autorizados.
ESTO TE PUEDE INTERESAR: LO QUE LOS PEATONES DEBEN SABER DEL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO
-Artículo 24, fracción I, incisos a) y b)
Serán sancionados con entre 100 y 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos), los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal que no tomen las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como:
a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;
b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.
-Artículos 25, 26, 27 y 28
Los conductores de vehículos de transporte de carga que no realicen maniobras de carga y descarga en lugares seguros, que afecten o interrumpan el tránsito vehicular tendrán una sanción de entre 100 y 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos), así como la remisión del vehículo al depósito.
Estos conductores también podrían ser sancionados con una multa que va de las 100 a las 300 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 20,985 pesos) y la remisión del vehículo al deposito en caso de circular por carriles centrales y segundos niveles de vías de accesos controlado, si su peso de carga supera los 3 mil 857 kilogramos.
ESTO TE PUEDE INTERESAR: LO QUE LOS CICLISTAS DEBEN SABER DEL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO
La penalización por hacer base o estacionar su auto en un lugar no autorizado va de las 100 a las 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos), además de la remisión del vehículo al depósito.
Por estacionar vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, en la vía pública o en la proximidad de una fuente de riesgo, genera una sanción de entre 500 y 600 veces la UC-CDMX (34,9075 a 41,970), así como la remisión del vehículo al depósito.
Realizar maniobras de carga y descarga en lugares prohibidos tiene una sanción de entre 80 y 130 veces la UC-CDMX (de 5,596 a 9,093 pesos).
-Artículo 38
Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas que lleven a bordo personas ajenas a su operación, o arrojen o descarguen en la vía pública cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa, serán sancionados con entre 400 y 600 veces la UC-CDMX (27,980 a 41,970 pesos).