Las multas más altas del nuevo Reglamento de Tránsito

MƒXICO, D.F., 21OCTUBRE2008.- Microbuses, combis y camiones principan mente de las rutas, 36, 670, 122 entre otras hacen paradas en los carriles de alta velocidad de la Avenida Zaragoza, a la altura del Metro Agricola oriental esto provoca trancito en esta arteria vial y de la misma forma es un peligro para los pasajeros ya que tienen que cruzar la calle por la lateral donde no hay ningun se–alamiento vial ni semaforo, por loq ue los peatones tienen que torear a los carros para no ser atropellados. FOTO: RICARDO CASTELAN/CUARTOSCURO.COM

El nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México entrará en operación este 15 de diciembre. A este ordenamiento se le suman las obligaciones que tendrán los ciclistas y los peatones. Sin embargo, los conductores de vehículos automotores son quienes seguirán teniendo más prohibiciones y lineamientos que acatar; y de ellos, quienes estén a cargo de transportar pasajeros o sustancias tóxicas serán los que reciban las multas más elevadas, en caso de cometer alguna infracción.

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Las sanciones tanto del nuevo reglamento como las que se imponen por cualquier otra falta administrativa o desobediencia a las normas locales se determinan con base en el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UC-CDMX), que a la fecha es de $69.95 pesos.

Para que te des una idea de sus disposiciones, te mostramos una lista con las multas más elevadas que contempla el nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:

-Artículo 22, fracción VI y VIII

En el caso de los conductores de vehículos de pasajeros, no realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal o lugares autorizados les genera una multa de 100 a 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos) y la remisión del vehículo al depósito.

La misma sanción es aplicada si los vehículos de transporte público hacen base o se estacionan en lugares no autorizados.

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-Artículo 24, fracción I, incisos a) y b)

Serán sancionados con entre 100 y 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos), los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal que no tomen las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como:

a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;

b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

-Artículos 25, 26, 27 y 28

Los conductores de vehículos de transporte de carga que no realicen maniobras de carga y descarga en lugares seguros, que afecten o interrumpan el tránsito vehicular tendrán una sanción de entre 100 y 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos), así como la remisión del vehículo al depósito.

Estos conductores también podrían ser sancionados con una multa que va de las 100 a las 300 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 20,985 pesos) y la remisión del vehículo al deposito en caso de circular por carriles centrales y segundos niveles de vías de accesos controlado, si su peso de carga supera los 3 mil 857 kilogramos.

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La penalización por hacer base o estacionar su auto en un lugar no autorizado va de las 100 a las 200 veces la UC-CDMX (de 6,995 a 13, 990 pesos), además de la remisión del vehículo al depósito.

Por estacionar vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, en la vía pública o en la proximidad de una fuente de riesgo, genera una sanción de entre 500 y 600 veces la UC-CDMX (34,9075 a 41,970), así como la remisión del vehículo al depósito.

Realizar maniobras de carga y descarga en lugares prohibidos tiene una sanción de entre 80 y 130 veces la UC-CDMX (de 5,596 a 9,093 pesos).

-Artículo 38

Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas que lleven a bordo personas ajenas a su operación, o arrojen o descarguen en la vía pública cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa, serán sancionados con entre 400 y 600 veces la UC-CDMX (27,980 a 41,970 pesos).