En la vigente Ley de Movilidad que rige hoy en día a la Ciudad de México se estipulan sanciones que pueden ir hasta los 196 mil pesos en caso de muerte provocada por este medio de transporte, la pena privativa de libertad y la cancelación de la concesión.
De acuerdo a los artículos del Capítulo II existen distintas infracciones y sanciones que serán implementadas al Transporte Público por violación directa a este nuevo estatuto.
Podrá sancionarse de manera definitiva con la cancelación de la concesión a quienes no cuenten con póliza de seguro vigente que garantice los daños y perjuicios contra usuarios, peatones o terceros, de acuerdo al artículo 251 de esta nueva Ley.
En el capítulo IV de este estatuto indica que para la transportación ilegal de pasajeros se impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad más una multa que supera los 32 mil pesos.
LA LISTA DE SANCIONES
Las sanciones cometidas por concesionarios, permisionarios, operadores, conductores, empleados o personas relacionados directamente con la prestación del servicio, obedecerá a las siguientes situaciones:
1. Prestar el servicio sin concesión o permiso tendrá una multa que puede ir de los 33 mil pesos a los 45 mil pesos.
2. El cobro de tarifas excesivas modificaciones en los itinerarios o rutas y horarios, puede ir de los 2 mil 500 pesos a los 4 mil pesos de multa.
3. La negación del servicio podrá ir de los 5 mil pesos a los 7 mil pesos y podrá superar los 11 mil pesos en caso de negar el servicio a alguna persona con discapacidad.
4. La transportación de sustancias o residuos peligrosos al interior de la unidad podrá sancionarse desde los 33 mil pesos hasta los 66 mil pesos.
5. Por conducir una unidad de transporte público sin licencia vigente se sancionará al propietario y al conductor con una multa que irá de los 5 mil a los 7 mil pesos.
6. Conducir una unidad del transporte público bajo efectos del alcohol, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica, contraerá una multa que irá de los 23 mil pesos hasta los 30 mil pesos.
7. A la invasión de ciclovías o espacios peatonales corresponderá una multa superior a los 4 mil pesos.
8. Al concesionario que altere la forma, diseño y estructura original de la unidad sin autorización de la Semovi se le otorgará una multa que puede ir de los 6 mil a los 13 mil pesos.
9. Los prestadores de servicio de transporte público que realicen maniobras de ascenso y/o descenso de personas en lugares no seguros se les impondrá una multa que oscila entre los 6 mil a los 13 mil pesos.
10. Cuando causen daños a terceros la Semovi podrá suspender la autorización del derrotero del vehículo implicado hasta por 30 días y atenderá la demanda de este servicio de transporte.