Ley de Marchas, en todos lados se cuecen habas

PUNITIVAS EN TODOS LADOS

Estados Unidos y Canadá se salvan: no ponen a los manifestantes en situación de vulnerabilidad o criminalización a los manifestantes.

En todos los demás países, la regulación se basa en la restricción al derecho de reunión.

Todos los países regulan la notificación previa de las marchas.

La mayoría solicita la identificación de las personas convocantes.

Chile y Argentina: los únicos donde sólo se requiere la notificación sin necesidad de tener autorización.

Estados Unidos y Rusia: los únicos que regulan horarios para manifestarse.

MÁS LÍMITES

Colombia, Chile, Libia y Reino Unido limitan reuniones a ciertos espacios.

Colombia, Chile y Libia no califican la legalidad de las manifestaciones ni su naturaleza.

Canadá señala como ilícitos ciertos contenidos dentro de las marchas.

¿QUÉ REGULAN EN EL MUNDO?

Esto es lo que las autoridades regulan de las marchas en 10 países

 

LA CDHDF RECHAZA LA PENALIZACIÓN DE MARCHAS

Tener como base los derechos humanos y una presunción en favor de la celebración de reuniones –sin importar su naturaleza– son los principios de los cuales debe partir un modelo integral de regulación de las manifestaciones.

Así lo concluyó la Comisión capitalina de Derechos Humanos luego de realizar un estudio-diagnóstico sobre la situación de las marchas en la capital. De acuerdo con el documento resultante, la CDHDF asegura que los derechos a la libre expresión, reunión y manifestación no pueden estar sujetos a reglamentaciones penales, además de que el principal sujeto regulado debe ser el Estado y sus agentes, no las personas manifestantes.

“Deben existir protocolos de uso de la fuerza que limiten al mínimo la discrecionalidad de su uso, a partir de criterios de necesidad y proporcionalidad”, apunta el texto y destaca que las leyes sobre la libertad de reunión deben evitar prohibiciones de hora y lugar para su celebración.

Los únicos aspectos que, de acuerdo con la Comisión, se pueden regular son los elementos policiales o de gobierno, la notificación previa para la celebración de una reunión, los espacios prohibidos para la celebración de reuniones, la posición de la reunión frente al ordenamiento jurídico y la modalidad del ejercicio del derecho.

“Sin embargo –apunta el documento— debe partirse de la idea de que la penalización o reglamentación excesiva no constituye la medida más adecuada para garantizar el ejercicio armónico de todos los derechos e intereses que confluyen en un escenario social. Tratándose de marchas y manifestaciones, los mecanismos y posibilidades de solución a los conflictos derivados de su ejercicio deberían partir desde un enfoque preventivo, que sea capaz de brindar condiciones de seguridad y armonía para la vida social”.

(MARCELA NOCHEBUENA)