“Por cuestiones de seguridad”, ni el jefe de gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, ni los funcionarios apegados a él, darán a conocer públicamente su declaración patrimonial.
Por ejemplo, desde que Miguel Ángel Mancera ocupaba el puesto de Procurador del DF, ha hecho uso de esta cláusula y ha mantenido en secreto sus ingresos y sus bienes.
“Siempre estamos en el cumplimiento de la ley, cada una de las acciones que tenemos es en ese marco. La declaración ha sido entregada puntualmente a la Contraloría por todos los servidores públicos del GDF”, explicó Mancera.
Aseguró que aunque sus datos no sean de dominio público, no están ocultos: “cuando tú actúas conforme a la ley, no puede haber nada oculto. No solo transparenté mis ingresos y recursos, sino que entregué las escrituras de mis inmuebles a esa supervisión. Estamos actuando con de acuerdo a la ley”.
Se transparentan
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF no obliga a los funcionarios a dar a conocer el contenido de la declaración patrimonial, pero el anterior jefe de gobierno del DF lo hizo, e incluso, el mando federal actual, ya ha mostrado públicamente sus bienes.
Enrique Peña Nieto, presidente de México.
Declaración 2013
Sueldo: $193,478 mensuales
Bienes inmuebles: cuatro casas, dos de ellas compradas y dos donadas, cuatro terrenos donados y un departamento que heredó. Sin embargo, no especifica la ubicación y el precio de cada propiedad.
Bienes muebles: obras de arte, joyas y relojes.
Vehículos: No proporcionó datos
Datos patrimoniales: cuenta bancaria, fondos de inversión, posesión de monedas y metales
Marcelo Ebrard, ex jefe de gobierno.
Declaración 2006
Sueldo: $74,367.20 pesos mensuales más $2,000 de subsidio para gasolina y $1,000 para uso de teléfono móvil.
Bienes inmuebles: un departamento en San Jerónimo (propiedad de su ex esposa)
Bienes muebles: obras de arte y menaje de casa
Vehículos: un automóvil Ford Lincoln 2004
Datos patrimoniales: una cuenta de cheques ($48,000) y una en fondos de inversión ($255,000)
¿QUÉ DICE LA LEY?
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF
Artículo 4 (fracción)
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, salvo en el caso de las excepciones.
Artículo 37. Es pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos (fracción):
I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas.
(CRISTINA SALMERÓN | MÁS POR MÁS)