Los ciudadanos que habitan en el Distrito Federal se cuestionan por qué las autoridades no han ejercido la fuerza pública para retirar a los manifestantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
De acuerdo con el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Jesús Orozco Henríquez uno de los problemas de la Constitución Mexicana es la ambigüedad que representa la libertad de expresión.
“Ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse”, indicó el especialista.
Por su parte, el abogado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Miguel Ángel Vargas, consideró que en este tema se han sobrepasado los derechos.
“En el caso de las manifestaciones, éstas afectan derechos de terceros como el de libre tránsito, ello ocasiona muchos problemas a personas no involucradas de manera directa”, comentó Vargas Hernández.
El legista indicó que él mismo ha participado en protestas como la que llevaron a cabo los ex agentes de la AFI al exterior de la Procuraduría General de la República (PGR) pero lo hicieron apegados al esquema legal.
“Lo realizamos sin obstaculizar el tránsito. En ese sentido mucho depende de quién organice la protesta, así como de la intensión de hacerlo. A la fecha no existe una norma secundaria que regularice la Libertad de Expresión”, dijo.
“No es derecho absoluto”
El ombudsman de la Ciudad de México, Luis González Placencia, aseguró que derecho a las manifestaciones no es un derecho absoluto, pues hay condiciones que lo limitan, como las afectaciones a otros ciudadanos.
“Yo sé que está circunstancia está significando para muchos habitantes de la ciudad una situación muy compleja. Todas y todos estamos viviendo los efectos de esta protesta”, precisó.
El titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) también expuso que la autoridad será la responsable de decidir eventualmente si se hace uso de la fuerza pública a principios de necesidad.
“Yo hago un llamado a quienes ejercen su derecho a protestar para que tomen en consideración que la Ciudad de México ha sido un escenario en el que ellos han podido manifestarse y me parece que tiene que ser tomado en cuenta”, culminó.
¿Qué dice la ley?
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Protocolo de actuación policial
En marzo de este año se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el protocolo de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF) frente a las marchas y contingentes que se presenten en la ciudad.
· Planificar la logística necesaria para la función policial
· Verificar que el personal operativo cuente con el equipamiento de acuerdo al servicio encomendado.
· Designar al responsable y el número de transportes para el traslado del personal.
· Considerar la ruta más corta para el traslado del personal, previendo la seguridad de éste.
· Establecer la zona para el arribo de los elementos cerca de la zona afectada por el disturbio, siniestro o desastre.
· Analizar y determinar el grado de amenaza en la zona.
· Activar los servicios de emergencia para la evacuación y traslado de posibles lesionados al momento de llevarse a cabo la operación.
· Determinar las situaciones especiales y necesidades logísticas para su intervención.
· Acatar las órdenes del mando, en la ejecución del Protocolo materia del presente Acuerdo
(Ignacio Gómez)