De acuerdo a la reciente publicación de la nueva Ley de Movilidad en su artículo 92 específica que la Secretaría de Movilidad será única encargada en otorgar concesiones sin caer en “competencia desleal o monopolios” a quienes cumplan los requisitos que enmarca este dictamen.
En el capítulo IV se específica que será la Semovi la única dependencia con capacidad de otorgar concesiones a personas físicas, siempre y cuando no amparen más de una unidad ni favorezcan la creación de monopolios o competencia desleal.
“Ninguna concesión se otorgará, si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público.”, indica el artículo 93.
El Órgano Regulador de Transporte será el organismo que planeé, regule, supervise y vigile todos los corredores de transporte y podrá solicitar a los concesionarios cualquier documentación económica y financiera.
La Semovi autoriza el conjunto de concesionarios de personas morales bajo el esquema de consorcios para prestar el servicio de manera exclusiva en uno o más corredores sin exceder el número de concesiones.
VIGILANCIA EN LAS CONCESIONES
De acuerdo al artículo 104 “Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del servicio de transporte, no podrán enajenarse o negociarse bajo ninguna circunstancia; sólo podrán cederse o transmitirse previo análisis y consideración de los instrumentos jurídicos idóneos que presenten los solicitantes y posterior autorización de la Secretaría, cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno. “
LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones de los concesionarios será prestar el servicio sin interrupciones, cumplir con todas las disposiciones y lineamientos legales; capacitar a sus operadores mediante cursos de actualización, primeros auxilios y sensibilización para personas con discapacidad, así como la vigencia y cumplimiento de todas las disposiciones para operar la unidad bajo esta nueva Ley.
La omisión de pago de derechos, la falta de seguro vigente, la alteración del orden público o vialidad y la modificación de tarifas son algunas de las razones por las cuales las concesiones podrán ser canceladas al titular que viole estas normas.