Partidos: ¡Aguas con las trampas!

NUEVAS REGLAS 

El pleno de la Asamblea Legislativa del DF aprobó el sábado reformas a Ley Procesal Electoral del DF que prevé las causas por las que una elección se puede anular.

* Cuando el partido político, coalición o candidato independiente, sobrepase en un cinco por ciento los topes de gastos de campaña en la elección. En este caso, el candidato o candidatos no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva.

* Cuando el partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

* Cuando el partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

* Cuando no se instalen el 20 por ciento de las casillas.

* Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa sean inelegibles.

* Cuando el candidato a Jefe de Gobierno sea inelegible.

* Cuando el candidato a Jefe Delegacional sea inelegible.

LAS DISPOSICIONES

Las tres primeras causas de nulidad deberán ser consideradas como graves, dolosas y determinantes para anular una elección.

* Estas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.

* Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro los procesos electorales y sus resultados.

* Se calificarán como dolosas, aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

* En tanto, se presumirá que las violaciones son determinantes, cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugares sea menor al cinco por ciento.

REELECCIÓN:CONFIRMADA

* Los diputados locales podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años).

* Los diputados que hayan obtenido el triunfo como candidatos de un partido político, coalición o candidatura común, sólo podrán reelegirse como candidatos postulados por el mismo partido, o alguno de los integrantes de esa coalición o candidatura común salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su cargo.

* Los jefes delegacionales podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos (6 años).

* La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hayan postulado.

* Un delegado que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato.

PARIDAD DE GÉNERO: UN HECHO

* Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la ALDF y las jefaturas delegacionales.

* Esto es, 50 por ciento para hombres y 50 por ciento para mujeres.

* El Instituto Electoral del DF (IEDF) tendrá facultad para rechazar el registro de las candidaturas que excedan la paridad de género.

* Con esto, se busca que existan 33 diputadas locales y ocho jefas delegacionales, a partir del 2015.

* Cuando se discutía este tema, los diputados locales del PRD desplegaron una manta en la que presumían que la paridad de género fue un logro de izquierda, situación que molesto a los demás partidos, lo que generó un pequeño debate hasta que la manta fue retirada.

EL CALENDARIO

* Por única ocasión, el proceso electoral ordinario 2014-2015 dará inicio la primera semana de octubre de este año.

* Con estos cambios, las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 40 días y no podrán extenderse más allá del día 18 de febrero del año de la elección.

* En tanto, las precampañas para seleccionar a los candidatos a diputados locales y jefes delegacionales no podrán durar más de 30 días, y no podrán extenderse más allá del 18 de febrero del año de la elección.

* Durante las campañas, que para Jefe de Gobierno son de 60 días y para delegados y diputados locales de 45 días, los candidatos podrán colocar propaganda en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas.

* Asimismo, podrán colgarse en los lugares de uso común que determinen los consejos distritales, pero en todos los casos no se podrán utilizar materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.

* Los partidos políticos, precandidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

(Omar Díaz)