El Gobierno del Distrito Federal (GDF) emitió un decreto para incluir el respeto a los Derechos Humanos en la Ley de Publicidad Exterior del DF, así como otras reformas a esta ley.
“Regular el contenido de la publicidad que se exhiba en el espacio público de la Ciudad de México; para que no se atente contra la dignidad de las personas o se vulneren los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución”, es lo que señala el inciso XIV adicionado al artículo 2 de dicha ley.
El GDF también reformó por decreto las reglas bajo las cuales operan los anuncios en pantallas de la capital.
Desde el pasado 20 de enero, cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) publicó manual de reordenamiento de toda la publicidad exterior, se establecieron los lineamientos y obligaciones para los titulares de permisos, licencias y autorizaciones.
Entre otras cosas, los responsables de la publicidad exterior estarán obligados a colocar en cada uno de sus anuncios una placa con el nombre o denominación del titular, número del permiso, licencia o autorización temporal, vigencia y ubicación del anuncio.
La placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura.
En el caso de los anuncios conocidos como espectaculares, deberán colocarse a no menos de 250 metros de distancia tras otro anuncio y, en el caso de los segundos pisos de Periférico, tendrán que estar mínimo a cinco metros más alto que el piso de la vialidad.
En cuanto a las pantallas electrónicas, la iluminación que emitan hacia automovilistas y peatones no podrá exceder de 325 nits (unidad de medida de la intensidad luminosa) dentro del horario de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente.
De acuerdo con el decreto, ningún tipo de publicidad podrá instalarse en zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental y naturales protegidas, tampoco lo podrán hacer en cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra forma natural, y en árboles, parques, jardines, bosques, zonas arboladas y áreas verdes.
Ni la información cívica ni la propaganda institucional, podrá instalarse en bardas, presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes, camellones con o sin vegetación y muros de contención.
Los propietarios de anuncios considerados publicidad exterior tienen 30 días a partir de este lunes para hacer las modificaciones necesarias a fin de respetar las nuevas reglas.
Las infracciones por violaciones a la Ley de Publicidad Exterior del DF van de los 16 mil a los 134 mil 580 pesos y penas de cárcel.