¿Qué contempla la Ley de Marchas?

La nueva legislación que se debatirá en el Senado no prohíbe las movilizaciones, pero sí las regula:

* Se establecen derechos y obligaciones de los manifestantes y de terceros.

* El organizador de la protesta deberá dar aviso a la Autoridad al menos 72 horas antes de la marcha.

* Las marchas deberán realizarse entre las 11:00 y 18:00 horas para evitar la afectación de horas de entrada y salida del trabajo.

* Las marchas sólo podrán ocupar carriles laterales de vías primarias.

* La ropa de tipo militar, policiaco y las capuchas estarán prohibidas en las marchas.

* El responsable de la marcha se hará cargo de que la misma sea pacífica y dentro de los lineamientos acordados.

* La Autoridad deberá instalar una mesa de trabajo con los manifestantes para buscar solución inmediata a sus demandas.

* Las Comisiones de Derechos Humanos deberán tener áreas específicas para recibir quejas por violaciones a derechos de los protestantes.

* Se establecen sanciones de 11 a 150 salarios mínimos, arresto y reparación del daño a quienes violen la ley.

(MANUEL LARIOS)