Quien dañe áreas verdes en CDMX tendrá que reparar las afectaciones

Por: Alberto Rivera Meza

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La persona responsable será obligada a restituir, restaurar o compensar el daño, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México, expedida recientemente por el Congreso local

El pleno del Congreso local expidió la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México, además de que aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra capitalina.

Con esta disposición se determinó como sanción para los responsables del daño al medio ambiente, la reparación integral de los daños causados, es decir restituir, restaurar o compensar las afectaciones.

Lo anterior consiste en devolver los elementos naturales o artificiales del ambiente a su estado original y si esto no es posible, se podrán implementar medidas de compensación que mejoren el ambiente en el lugar afectado o en otro lugar alternativo. También se establecerán garantías de no repetición para que el daño no vuelva a ocurrir.

Además se busca regular la responsabilidad en la materia, que se origina por los daños causados al medio ambiente y a la salud de las personas, como consecuencia directa o indirecta.

La Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México está compuesta de 83 artículos repartidos en 11 capítulos, en los cuales se fijan las disposiciones jurídicas que regulan el esquema de reparación integral del daño al ambiente, y reglamenta el régimen de responsabilidad por los daños previsto en los artículos 13 y 18 de la Constitución local.

El objetivo es garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y la determinación de la responsabilidad que nace del daño.

Además establece facultades para que la Secretaría del Medio Ambiente capitalina, así como las alcaldías, coordinen medidas para el saneamiento fitosanitario del arbolado urbano de la ciudad, con el fin de contar con árboles y áreas verdes de calidad para contribuir a garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la ciudadanía.

Botellas de plástico


En el caso de la Ley de Residuos, los legisladores adicionaron un párrafo al artículo 26, con el objetivo de que las empresas que utilicen botellas de plástico para el desarrollo de su actividad comercial, busquen los mecanismos adecuados para revalorizarlos, mediante convenios de colaboración celebrados con plantas de selección y tratamiento.

La sanciones para quien infrinja la ley son de 150 a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, establecido en el artículo 38: “Todo generador de los residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia, quien está obligado a llevar a cabo la recolección de dichos residuos conforme a lo establecido en la norma ambiental correspondiente”.

También establece que la Sedema y las alcaldías diseñen e implementen un programa de educación ambiental para la promoción y el fomento en la comunidad de la cultura de la separación de los residuos.

Esto incluye prácticas de reducción, reutilización y reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos, fomentando la participación de las y los ciudadanos a través de la difusión de información para el manejo integral de los residuos sólidos.