Los abuelos no están obligados a dar manutención a sus nietos menores de edad, a menos que falten sus padres o no puedan ejercer la patria potestad, estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A pesar de la importancia de los abuelos en las familias, no justifica que se les obligue a cubrir alimentos a sus nietos.
La resolución de la SCJN se debió a la propuesta del ministro José Ramón Cosío, respecto a los requisitos que deben cumplirse para actualizar la obligación de los abuelos de dar alimentos a sus nietos menores de edad, que se encuentra en el artículo 357 del Código Civil de Guanajuato.
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Además de que una señora, en representación de sus dos hijos, demandó el pago de pensión alimenticia al abuelo paterno de los niños, bajo el argumento de que el papá de los menores renunció a su trabajo para no cumplir con esa obligación. La juez determinó que el abuelo estaba obligado a cubrir los alimentos, para después absolver al hombre.
La mujer interpuso una revisión y la Primera Sala concluyó que los abuelos solamente cubrirán esos cargos en caso de falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad, ya que las obligaciones de los abuelos sólo son de solidaridad familiar.
Cuando los padres ejercen la patria potestad, cubrirán las necesidades alimentarias de los hijos, así que no existe una obligación directa de los abuelos.
(Redacción)