Aumento de tarifas no es “madruguete”: Mancera SETRAVI defiende aumento a transporte y argumenta que éste debería ser mayor por al aumento en el precio de los energéticos. “En el mes de enero del año en curso, concesionarios del transporte público colectivo, solicitaron un aumento emergente por causas extraordinarias, sustentando dicha petición en los incrementos en el precio de los combustibles, que en un periodo de 5 años representan aproximadamente el 60 por ciento”, aseguró el titular de la SETRAVI, Rufino León. Agregó que por tal situación y derivado de un análisis de la SETRAVI el incremento debería ser mayor, pero se acordó dejar el aumento en un peso “para afectar lo menos posible la situación económica de los usuarios”.
SIGUE SIENDO BARATO
Por separado, la diputada local del PRD, Dione Anguiano, aceptó que el aumento “afectará la economía de las familias” pero destacó que el transporte público en el Distrito Federal es “el más económico a nivel nacional”. “En el Estado de México y Veracruz, por ejemplo, la tarifa mínima es de 7 pesos, la cual puede ascender a 15 pesos cuando se realizan recorridos largos; en Aguascalientes y Monterrey el transporte cuesta entre 7.50 y 8.50 pesos, mientras que en Cancún las tarifas van de los 5.50 a 7.50 pesos”, explicó Anguiano.
LO QUE DICE LA LEY CAPÍTULO XII DE LAS TARIFAS
Artículo 79.- Para la propuesta de fijación o modificación de tarifas para el servicio público de transporte, la Secretaría deberá considerar el tipo de servicio, el salario mínimo, el precio unitario del energético de que se trate, el precio de Gobierno de las unidades, el índice nacional de precios al consumidor y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación del servicio y en su caso, la aprobación que haga el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales que presten el citado servicio.
Artículo 81.- Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año. En el cuarto trimestre el Jefe de Gobierno, emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en el artículo 79 de esta Ley.
(MANUEL LARIOS | MÁS POR MÁS )