Las circunstancias en las que sólo se podía abortar sin riesgo a ser sancionada era por riesgo a la salud, riesgo de muerte e inseminación artificial no consentida
El Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Secretaría de Salud de Chihuahua difundir información e implementar servicios de interrupción del embarazo voluntario hasta la semana 12.6 de gestación para las personas que lo necesiten.
Las circunstancias en las que sólo se podía abortar sin riesgo a ser sancionada era por riesgo a la salud, riesgo de muerte e inseminación artificial no consentida.
En un comunicado, las organizaciones Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, Cheros, Morrxs Autonomxs y AbortistasMX señalaron que la medida respondió a tres amparos colectivos que iniciaron en 2021.
De esa manera, el Tribunal reconoció que las autoridades de Chihuahua están violando los derechos reproductivos de las mujeres cis, personas trans y no binaries al negarse a proporcionar servicios de aborto voluntario en hospitales y clínicas, violando el artículo 4 constitucional, que protege el derecho humano a decidir.
“Las sentencias marcan un precedente importante no solo para Chihuahua, sino para todo el país, al ser las primeras resoluciones en su tipo que refuerzan la obligación que ya tienen todas las autoridades de salud: ofrecer atención medica de aborto voluntario en los estados, aún en los estados donde los Congresos locales no han eliminado el aborto voluntario del Código Penal local”.
Mencionaron que los tres amparos se encuentran en fase de cumplimiento y les diverses jueces ya han solicitado a la Secretaría de Salud estatal que informe cómo implementarán la sentencia. “Esto significa que, a partir de hoy, las personas podrán acudir a los Servicios de Salud del Estado para solicitar el servicio y no deberían negarlo”.
Las colectivas que participaron en los amparos pidieron a la población que se acerquen a ellas para que puedan acompañarlas a los servicios de salud y verificar que se les dé el servicio.