Fotografía: cortesía. Texto por Arlen Pimentel
Además, la fiscal general de la CDMX, Ernestina Godoy, detalló que el servidor público imputado por el delito de retardo de justicia no cuenta con inmunidad procesal para los delitos contenidos en esta causa penal
La fiscal general de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, aclaró que el amparo obtenido por el fiscal de Morelos, Uriel Carmona, para evitar cualquier orden de extradición, no incide de manera alguna en su vinculación a proceso.
“Mucho menos, en la medida cautelar de prisión preventiva que le ha sido impuesta al haber cambiado su situación jurídica y no ser la materia de esa suspensión”, añadió la funcionaria durante un mensaje ofrecido el martes.
Afirmó que el fiscal procesado tenía “conocimiento preciso de todas y cada una de las evidencias” contenidas en la indagatoria del feminicidio de la joven Ariadna.
De 27 años y madre de un pequeño de cinco años, Ariadna Fernanda fue reportada como desaparecida después de acudir a un restaurante en la colonia Condesa, en la Ciudad de México; después fue encontrada en Morelos con signos de violencia, los cuales quedaron asentados en las primeras averiguaciones.
“La propia necropsia realizada en el estado de Morelos refirió diversas lesiones externas e internas, que advertían de la muerte violenta de Ariadna Fernanda”, señaló la fiscal de la ciudad en un mensaje sobre las acciones contra la violencia hacia las mujeres.
Por ello, afirmó que el fiscal dio “información falsa y maliciosa” que no correspondía a la realidad, ni con los hechos que fueron públicos y notorios, ni con lo registrado en los actos de investigación de la propia fiscalía estatal, “con lo que posiblemente entorpeció la procuración de justicia”.
La consecuencia de esta actuación, agregó la funcionaria, fue la obstrucción de la investigación de un delito, intentando negar con ello el acceso a la justicia a las víctimas y la impunidad para los responsables.
Explicó que la corporación a su cargo realizó “una investigación muy seria”, que se nutrió de datos de prueba como dictámenes periciales, informes policiales y entrevistas, lo que les permitió aprehender y obtener la vinculación a proceso con prisión preventiva en contra del titular de la fiscalía de Morelos.
“Lo anterior, una vez que pudimos acreditar su posible participación en la comisión del delito de retardo de la justicia”
Además, detalló que el servidor público imputado no cuenta con inmunidad procesal para los delitos contenidos en esta causa penal, “así lo determinó de manera expresa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando señaló que el fuero constitucional del fiscal general de Morelos sólo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo quinto de nuestra Constitución Federal, y no así para delitos del fuero común, como el que nos ocupan”.
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