Desde la compra de bebidas alcohólicas hasta presentarse en la casilla con el rostro cubierto, te decimos todo lo que no puedes hacer durante el día de la elección
De la misma manera que es necesario saber cómo votar correctamente durante la jornada electoral del 2 de junio, también es muy relevante conocer lo que no se puede hacer, de acuerdo con la ley.
Ley Seca
A nivel general, la denominada Ley Seca entra en vigor el 1 de junio y concluye al término del día siguiente; no obstante, en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”, por lo que la aplicación de esta medida dependerá de las autoridades locales.
En la Ciudad de México se aplicará a partir de las 00:01 horas del 1 de junio y hasta las 23:59 horas del 2 de junio, en establecimientos mercantiles ubicados en las 16 alcaldías, (vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados, tiendas de autoservicio, departamentales y similares en los que expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, el servicio a domicilio y negocios en los que se comercialicen u obsequien bebidas alcohólicas para el consumo humano).
Veda electoral
Tres días previos a la votación y durante el mismo día de la elección, la ley impide la celebración de actos públicos de campaña y de propaganda, con la finalidad de que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto. Con ello, ninguna persona, ciudadanx o funcionarix, puede participar en reuniones, eventos y/o hacer proselitismo a partir del jueves 30 de mayo, día en el que se cierran las campañas, según el calendario del Instituto Nacional Electoral (INE). Tampoco está permitida la emisión en radio o televisión de:
- Propaganda gubernamental
- Informes de labores
- Resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales
Además, el día de la jornada no debe haber propaganda electoral cerca de cualquier casilla. Aunque estas disposiciones están dirigidas principalmente a servidores públicos, el Instituto Nacional Electoral deja claro que cualquier persona sin cargo e incluso funcionarixs de casilla, pueden incurrir en dichas conductas. Menciona también que ninguna persona votante puede entrar a la urna en compañía de otra persona, a excepción de quien requiera asistencia debido a alguna discapacidad física, ya sea que la brinde una persona de confianza de la persona votante o alguien de la mesa directiva de la casilla.
Algunas recomendaciones:
- Debido a que el número de boletas están calculadas de acuerdo con la lista nominal, a nadie se le puede otorgar otra papeleta en caso de marcarla erróneamente.
- No se puede sufragar si no se presenta la credencial para votar vigente o en trámite, únicamente con una identificación con fotografía avalada por el Tribunal Electoral.
- Si a la hora de votar acudes con el rostro cubierto, se te impedirá ejercer este derecho, salvo que uses cubrebocas o careta transparente. En caso contrario, te solicitarán el retiro de la prenda o accesorio para poder identificarte.
Delitos electorales
La obstaculización y/o interferencia en el desarrollo normal de las diferentes etapas del proceso (votaciones, escrutinio y cómputo), introducción o sustracción de las urnas y/o boletas ilícitamente, son conductas consideradas como delitos electorales, y se dividen en de oficio y dolosos; no todos son graves, a excepción de la utilización de programas sociales con fines político electorales, actividad ilícita que conlleva prisión preventiva oficiosa.