Recomendaciones tomadas del Capítulo III de la guía para familiares y personas juzgadoras El amparo buscador: una herramienta contra la desaparición forzada de personas, elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda
A la crisis de personas desaparecidas que existe en el país, que mantiene en la ignominia a las familias de 111 mil 555 personas desaparecidas o no localizadas hasta el 14 de septiembre pasado, se agrega un factor del que poco se habla: cuando el delito es cometido por autoridades locales o federales, tipificado en la ley de México como desaparición forzada, lo que complica los esfuerzos de localización ya que, como lo señala la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), “la desaparición forzada de personas es una violación grave a los derechos humanos que trasciende lo jurídico: es un delito desde el poder y por el poder”.
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No obstante, existen herramientas legales mediante las cuales los jueces y juezas pueden emitir órdenes a ciertas autoridades del Estado como militares, policías, procuradurías de justicia, fiscalías y ministerios públicos. Es el caso del “amparo buscador”, como se le conoce de manera informal a este recurso por el que las personas que representan al Poder Judicial de la Federación buscan a personas desaparecidas, al ordenar a otra autoridad que presente a la persona en su poder y dé información sobre ella. Hasta la fecha, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas registra 792 víctimas del delito de desaparición forzada; de ellas, fueron localizadas con vida 140, mientras que 34 se encontraron sin vida y 615 continúan como desaparecidas.
LOS PASOS
El amparo buscador no se puede promover ante cualquier tipo de desaparición, sino solamente cuando se trate de una desaparición forzada. Ante este caso, la jueza o el juez tendrán un plazo máximo de 24 horas para dar trámite al amparo sin que las autoridades involucradas puedan negarse a cumplir las órdenes emitidas por la justicia.
- Las demandas de amparo contra desaparición forzada pueden ser promovidas por cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes.
- Tiene que presentarse el amparo buscador ante un juez o una jueza. Casi siempre se hace ante los de distrito.
- No es necesario presentar el amparo buscador en el lugar donde la persona fue desaparecida ni en el lugar donde vive la persona que interpone el recurso. Puede presentarse en cualquier parte del país.
- El amparo se presenta en nombre de la persona víctima de desaparición forzada.
- Basta con informar al juez o a la jueza lo que sucedió en relación con la desaparición forzada. También se le puede decir que están violando los derechos humanos de la persona desaparecida, entre los que pueden destacarse: 1) a no ser víctima de una desaparición forzada, 2) a la vida, 3) a la libertad, 4) a la integridad y 5) a la personalidad jurídica.
- Es importante que, de manera general, se mencione qué autoridad o autoridades desaparecieron a la persona o dieron su apoyo o colaboración a otras personas para que eso sucediera. Sin embargo, no se tiene la obligación de decir con exactitud a qué grupo, batallón, comando, sección, pelotón o institución pertenecen.
- Las demandas de amparo buscador deben ser recibidas por los juzgados en cualquier momento, con el mínimo de formalidades, permitiendo la presentación de la demanda de manera presencial o por medios electrónicos, sin necesidad de firma electrónica.
- Puede presentarse el amparo buscador contra una desaparición forzada en cualquier momento, no importa cuánto tiempo lleve la víctima desaparecida.
- No es necesario que quienes presentan la demanda proporcionen información adicional al acto reclamado y la posible autoridad responsable; basta con que se mencione en los hechos de la desaparición que se solicita un amparo buscador y qué autoridad podría ser la responsable de la desaparición.
- No es un requisito contar con un abogado o una abogada para presentar un amparo buscador, pero siempre es mejor contar con un representante legal para que acompañe todo el proceso.
- Las juezas y los jueces deben aplicar la suplencia de la queja, es decir, deben ayudar a explicar en términos legales todo lo que sucede respecto a la persona desaparecida. Se trata de una obligación.
- Todas las autoridades están obligadas a colaborar diligentemente con los juzgados que ordenan un amparo buscador para lograr dar con el paradero de la persona desaparecida.
- No importa cuánto tiempo haya pasado desde que comenzó la desaparición forzada, si la persona sigue desaparecida, siempre existe el derecho de ir con un juez y solicitar el amparo buscador.
Fotografía: cortesía. Texto por Arlen Pimentel