El 2024 ha llegado y con él una de las elecciones más importantes en términos históricos para México, por el número de cargos que estarán a votación
Pese a que cada uno de los procesos en las elecciones federales y locales de este año está calendarizado desde 2023, puede resultar confuso para la ciudadanía chilanga entender las características de cada periodo, especialmente cuando la Ciudad de México votará simultáneamente por 243 cargos, en procesos electorales que aunque llegarán a su clímax en la misma fecha, el 2 de junio, tiene procesos electorales separados.
La capital del país ahora se encuentra, por ejemplo, en el periodo de intercampaña del proceso electoral local, por el cual serán votadas la Jefatura de Gobierno, 66 diputaciones, 16 alcaldías y 204 concejalías. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), es la fase que transcurre desde el día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas. En el caso de las elecciones locales de la Ciudad de México, este periodo inició el 4 de enero pasado y concluirá el 29 de febrero próximo.
Durante este periodo se suspende la competencia electoral, pues el INE señala que tiene como objeto “poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abrir un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular”.
Propaganda, pero sólo informativa
Según el INE, durante esta fase sí se permite la difusión de propaganda política, con la finalidad de presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general; para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Este tipo de publicidad debe estar focalizada a la imagen del partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y programa de acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
Lo que no se permite es la difusión de propaganda electoral, “porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con el objeto de mantener informada a la ciudadanía respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones”.
Difusión en radio y televisión
Dado que sí está permitida la propaganda, aquella destinada a ocupar los espacios de radio y televisión, debe seguir algunos lineamientos:
- Es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
- La alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, para el efecto de adoptar la medida cautelar, en tanto que no es un llamamiento al voto.
- Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.
- El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato.
Actos anticipados de campaña
Para que un acto constituya acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos: que los realicen partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos; que acontezcan antes, durante o después del procedimiento de selección de candidatos y previo a su registro; que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la ciudadanía.