El Congreso de CDMX aprobó en comisión un dictamen que contempla cárcel y pérdida de la patria potestad para quienes ejerzan este tipo de violencia
Hasta seis años de cárcel y la pérdida de la patria potestad sobre los hijos son algunas de las sanciones que se contemplan en una iniciativa de reforma a diversos ordenamientos locales en materia de violencia vicaria, dictaminada recientemente por la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso capitalino.
“Este dictamen surge de una iniciativa presentada por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño, que tiene como propósito establecer, a partir de la violencia vicaria, las causales de la pérdida de la patria potestad mediante sentencia judicial y establecer el tipo penal, con el propósito de combatir esta forma de violencia contra las mujeres”, detalló la II Legislatura en un comunucado.
El dictamen señala la adición del artículo 323 Séptimus del Código Civil, relativo a la violencia vicaria, al considerar que es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.
Se plantea que a este tipo de violencia le será aplicable lo previsto en los artículos 323 Sextus, que señala: “Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan”. También lo aplicable en el artículo 444, párrafo primero, fracción XI, sobre la pérdida de patria potestad por resolución judicial. Estas sanciones, de acuerdo con el dictamen, se aplicarán con independencia de lo previsto en el Código Penal local y demás ordenamientos aplicables.
La iniciativa contempla la reforma del título octavo del Código Penal, “Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, Capítulo I violencia familiar”, al cual se le adiciona el capítulo II, sobre violencia vicaria.
Con la adición del artículo 201 Ter, del Código Penal, se determina: “A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación puesta en peligro o cualesquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad”.
Se agrega que “este delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos de este Código y demás disposiciones legales aplicables”.
El diputado Jorge Gaviño Ambriz, presidente de la comisión dictaminadora, explicó que la violencia vicaria describe “una de las formas de violencia que es ejercida en contra de las mujeres de forma indirecta, pues los agresores no la infringen directamente sobre su persona, sino que utilizan como medio a otras personas, generalmente a los hijos de la mujer o personas con las que tengan un fuerte lazo afectivo, y a través de infringirles a estos actos todo tipo de violencia para causarle daño a las mujeres.”
Aún sin castigo
El presidente de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso local, Jorge Ambriz, recordó que este tipo de violencia, reconocida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México, a la fecha carece de preceptos en las legislaciones civil y penal que la determinen, combatan y castiguen para su erradicación, “lo cual es una deuda hacia las mujeres que debe saldarse”.