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Comedores públicos chilangos dejan de ser un programa y se convierten en un derecho

Por: Redacción
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Los espacios para la alimentación con costos mínimos y gratuitos para las personas usuarias quedaron garantizados en la Constitución Política de la Ciudad de México; te contamos lo que tienes que saber

El Congreso local aprobó recientemente una reforma que garantiza el derecho a la alimentación mediante la creación de un Sistema de Comedores Públicos y Comunitarios establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, lo que quiere decir que los 478 comedores comunitarios y públicos que existen en la capital ya no forman parte de un programa social sino que son parte de los derechos de la ciudadanía chilanga.

¿De qué se trata la reforma?

El dictamen fue presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Inclusión y Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, las cuales adicionaron un segundo párrafo al apartado C numeral 2 del artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de derecho a la alimentación y creación de un Sistema de Comedores Públicos y Comunitarios.

La redacción quedó así: “Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley. Para el logro de este objetivo se establecerá, entre otros mecanismos, un Sistema de Comedores Públicos y Comunitarios, de conformidad con las reglas de operación que permitan costos mínimos o gratuitos para las personas usuarias”.

¿En qué consiste el derecho a la alimentación?

En la Carta Magna local, se establece que “toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición”.

Mientras que el Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU lo define de la siguiente manera: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.

Tan sólo en la Ciudad de México, de acuerdo con datos del Coneval publicados en 2020, la población con carencia por acceso a la alimentación es de un millón 218 mil personas.

¿Derecho a la alimentación o a ser alimentado?

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, en el folleto Derecho a la alimentación adecuada, señala que es un error común confundir el derecho a la alimentación con que el gobierno de alimentos gratuitos a todas las personas, lo cual es falso: 

“El derecho a la alimentación no es un derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos. Una persona debe vivir en condiciones que le permitan producir alimentos o comprarlos. Para producir sus propios alimentos una persona necesita tierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlos necesita dinero y acceso al mercado. El derecho a la alimentación requiere que los Estados provean una atmósfera propicia en que las personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentación adecuada para ellos mismos y sus familias”. Según el Inegi, los hogares de la Ciudad de México destinan aproximadamente el 34% de sus ingresos en alimentos, bebidas y tabaco.

Falta de acceso, no de alimentos

La denegación a las personas del derecho a la alimentación no significa que no existan alimentos disponibles, aclara la ONU: “Según la FAO, el mundo produce suficiente cantidad de alimentos para alimentar a toda su población. La causa básica del hambre y la desnutrición no es la falta de alimentos sino la falta de acceso a los alimentos disponibles. Por ejemplo, la pobreza, la exclusión social y la discriminación suelen menoscabar el acceso de las personas a los alimentos”.