Pérdida de la patria potestad y cárcel de hasta seis años son algunas de las sanciones establecidas para las personas que ejerzan este tipo de violencia
La II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México aprobó de manera unánime reformas al Código Civil y el Código Penal locales, en los que se reconoce como delito la violencia vicaria, y se establecen sanciones, entre ellas, la pérdida de los derechos respecto a las víctimas, es decir, la pérdida de la patria potestad, y de dos a seis años de prisión para quien ejerza este tipo de violencia.
De acuerdo con el dictamen aprobado a fines del año pasado en comisiones, “es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor”.
El dictamen, presentado por la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, establece la adición de un artículo 323 Séptimus y una reforma al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, además de una reforma al nombre del Título I y una adición al Título II y un artículo 201 Ter al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal.
La iniciativa materia del dictamen fue presentada por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño, con el propósito de establecer el concepto de violencia vicaria y que la misma sea causal de la pérdida de la patria potestad mediante sentencia judicial, así como para establecer el tipo penal de violencia vicaria y contribuir a combatir la violencia contra las mujeres.
Para efectos del Código Civil, quedó establecido que se entenderá como violencia vicaria a cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes.
Violencia a través de terceros
El concepto de violencia vicaria establecido en el dictamen aprobado, también reconoce que puede ser ejercida a través de familiares o personas con relación afectiva con quien la comete. “Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez”.