El Congreso de la CDMX aprobó un dictamen que refuerza las obligaciones de deudores alimentarios, con el fin de reducir los casos, garantizar los derechos las infancias y proteger de mejor manera a las mujeres
El Pleno del Congreso de la Ciudad de México votó de manera unánime un conjunto de modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal, con el fin de “reforzar y complementar el esquema normativo que establece las obligaciones de deudores y acreedores alimentarios, medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares, en materia de violencia familiar, sobre el Registro de Deudores Alimentarios, protección a mujeres, adopción de lenguaje incluyente, entre otros aspectos”, según se señala en el dictamen, presentado por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño, quien argumentó que la falta de pago de pensión representa una violación a los derechos de la niñez, “pero constituye también una forma de violencia contra las mujeres”, pues deriva en violencia económica, que 13.4 millones de mexicanas han padecido en algún momento de su vida (29% del total de mujeres de 15 años o más), según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016.
Las reformas destacadas al Código Civil para el Distrito Federal, sintetizadas en el dictamen, son:
1) Inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos en un máximo de 30 días (artículo 35).
2) Obligación para señalar en propuesta de convenio por divorcio unilateral, la fecha de salida del cónyuge deberá de desocupar el domicilio, así como seguridad jurídica respecto al uso del domicilio familiar (fracción V del artículo 267, artículo 282, y adición del artículo 282 BIS).
3) Establecimiento de medidas suficientes para preservar la integridad y seguridad de víctimas de violencia familiar (artículos 271, 282, adición de un artículo 282 BIS, y adición de un último párrafo al artículo 323 Ter).
4) Obligación de las personas juzgadoras para que se impongan de la capacidad económica del deudor alimentario (fracción II del artículo 282).
5) Protección a las mujeres embarazadas como medidas cautelares durante la tramitación de juicios (fracción IV del artículo 282).
6) Sentencia de divorcio atendiendo a perspectiva de género e interés superior de la infancia y adolescencia (artículo 283).
7) Vigencia de las medidas provisionales decretadas en divorcio voluntario si no se llega a convenio (artículo 287).
8) Determinación de los alimentos como cuestión de orden público e interés social (artículo 301 Bis).
9) Disminución de 90 a 60 días en mora de proporcionar alimentos, para que se solicite inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (artículo 309).
10)En caso de no poder comprobarse capacidad económica del deudor alimentario, los alimentos no podrán ser menores a la UMA vigente (adición al artículo 311).
11) Aviso a autoridades migratorias cuando exista mora en el pago de alimentos para la restricción de salida del país (adición al artículo 322).
12) Descuentos directos a la nómina del deudor alimentarios (artículo 323)
13)Prohibición de solicitud de cambio de guarda y custodia para el deudor alimentario, hasta en tanto cumpla con su obligación (adición al artículo 323)
14) Publicitación del nombre de los deudores alimentarios en el Registro Público de Deudores Alimentarios (artículo 323 Octavus).
15) Obligación de tomar en cuenta la edad, capacidad de comprensión y expresión de las y los hijos al momento de oírlos en caso de desacuerdo sobre convivencias (artículo 417 bis).
16) Garantías para que personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, pueda asistir en audiencias a los menores de edad (artículo 417 bis).
Sanciones a morosos en otros países
En países como Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Noruega del este y Finlandia, el Estado adelanta las cuotas alimentarias. En España se les retiene su salario, las devoluciones de impuestos, hay embargo de cuentas bancarias y bienes, detracción de prestaciones de la seguridad social y hasta prisión. Estados Unidos sanciona a los padres con no renovar su licencia de conducir, cierre de cuentas bancarias, impedimento de acceder a su jubilación.