Foto: Cortesía

1 de octubre 2024
Por: Alberto Rivera Meza

Regulan invasión de restaurantes a las banquetas

Se publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para evitar que sombrillas, mesas y sillas estorben la vía pública

Durante la pandemia de COVID-19 varios restaurantes capitalinos colocaron mesas con sombrillas afuera de sus instalaciones a fin de evitar contagios por las aglomeraciones de comensales.

Esa medida de prevención fue permitida por las autoridades, sin embargo, cuando terminó la emergencia sanitaria varios negocios continuaron prestando el servicio de esa manera, por ello, el gobierno de la Ciudad de México decretó una regulación en la materia.

Se trata del nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, que regula la la venta de alimentos preparados y bebidas, publicado en la edición bis de la Gaceta Oficial del 25 de septiembre.

El decreto forma parte de una serie de nuevos reglamentos vigentes desde la semana pasada y anunciados por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres.

El capítulo cuarto de la norma establece que: “los enseres como sombrillas, mesas, sillas, bancos o cualquier otro desmontable necesario para la prestación del servicio no serán permanentes, por lo que deberán instalarse y retirarse diariamente”.

En caso de que lxs propietarixs decidan colocar este tipo de objetos en banquetas, únicamente deberán instalarse en aquellas que midan tres metros o más de ancho, y dejar a lxs peatonxs un paso libre de al menos dos metros sin obstáculo entre los enseres y el arroyo vehicular. De esta forma, esas áreas no podrán ocupar más de 75% del aforo al interior de los negocios.

Agrega que los toldos, plataformas, estructuras con o sin soporte, techos o similares, así como las barreras físicas, podrán permanecer instalados en el área, sin que tengan que retirarse diariamente, siempre y cuando no obstaculicen el paso peatonal o vehicular.

Sin apartar lugares

Otra de las prácticas comunes en varios sitios es apartar los lugares en la vía pública para usarlos como estacionamientos vehiculares. Sin embargo, la norma actualizada prohíbe a los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, colocar letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes o cualquier tipo de objeto en la vía pública, en particular para apartar cajones de estacionamiento.

En cuanto al horario de operación, indica que se puede extender de las 23:00 a las 05:00 horas del día siguiente; y el de venta de bebidas alcohólicas, de las 23:00 a las 04:30 del día siguiente, de jueves a sábado. Mientras que de domingo a miércoles, de las 23:00 a las 04:00 del día siguiente, y la venta de bebidas alcohólicas, de las 23:00 a las 03:30 del día siguiente.

Protección a clientes

Con esta nueva norma, también se protege a lxs clientxs, ya que en el artículo 122 se establece que tienen derecho a recibir un servicio respetuoso, cordial e informado por parte de quienes lxs atienden, sin importar su raza, condición económica, social, física o sexual.

Asimismo, en los restaurantes, bares u otros negocios, están obligados a exhibir a la entrada y al interior de sus instalaciones la carta o menú de los productos que vendan, con su respectivo precio, IVA y costos adicionales.

98,020 trámites de apertura de negocios recibió el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (Siapem) de diciembre de 2018 al segundo trimestre de 2024.

57,576 unidades económicas hay en la Ciudad de México, detrás de 78,487 del Estado de México, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2024

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