24 de enero 2024
Por: Redacción

Tala clandestina, un delito con altos castigos

El Congreso de la Ciudad de México aumentó las sanciones para las personas involucradas en cualquier parte del proceso que implica la muerte de uno o más árboles

El Congreso de la Ciudad de México aumentó las sanciones para las personas involucradas en cualquier parte del proceso que implica la muerte de uno o más árboles

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó desde 2023 algunas modificaciones al artículo 345 bis y adiciones al artículo 346 bis del Código Penal local, para aumentar las sanciones a quien derribe, tale, destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles; tipificar el transporte, comercio, acopio, almacenamiento y transformación de árboles; y actualizar la unidad de medida para la imposición de las multas.

“Quien de forma ilegal o con dolo derribe tale u ocasione la muerte de uno o más árboles en un área natural protegida, un área de valor ambiental, una barranca o en suelo de conservación, se le impondrá de seis a 20 años de prisión y de seis mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente”, explicó el Congreso local en un comunicado.

Mientras que para quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal o cualquier otra materia prima forestal, será la misma pena privativa de libertad, además de una sanción de 10 mil a 15 mil Unidades de Medida y Actualización.

Las legisladoras y los legisladores establecieron que aumentarán las penas cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos o se realicen en suelo de conservación.

De acuerdo con el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, José Octavio Rivero Villaseñor, los talamontes cortan en promedio 400 árboles diarios y según estimaciones del año 2019, estos arrasaron con 200 mil ejemplares.

Agregó que expertos de la Universidad Autónoma Metropolitana y en derecho ambiental y sustentabilidad señalan que “la tala inmoderada en diversas zonas provoca un daño ecológico que daña los principales pulmones de la capital y atenta contra los 10 acuíferos de la megalópolis que proveen cerca del 70% de agua potable que consumen los capitalinos”.

Más penas

En las nuevas disposiciones también se contemplan penas corporales y pecuniarias para aquellas personas que actúen en nombre, representación o beneficio de una persona moral o jurídica, a los propietarios, socios, representantes legales y apoderados. Las penas aumentarán en caso de que la persona sea servidora pública o beneficiaria de programas sociales de protección al medio ambiente. 

Daños irreparables

Ahora también hay penas para las personas que provoquen la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas; así como cuando la afectación a un ecosistema dure al menos cuatro meses; provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos o realice la emisión de contaminantes que afecten al aire. 

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