24 de mayo 2024
Por: Redacción

¿Vender tu voto es un delito? Todo lo que debes saber sobre delitos electorales

La ley establece una serie de supuestos durante las elecciones, en los cuales cualquier persona puede ser sancionada, te invitamos a conocerlos

La ley establece una serie de supuestos durante las elecciones, en los cuales cualquier persona puede ser sancionada, te invitamos a conocerlos

A menudo escuchamos sobre partidos políticos sancionados por delitos electorales, pero pocas veces sabemos de ciudadanxs que en lo individual sean multadxs por cometer una infracción de este tipo. Sin embargo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley general en materia de delitos electorales queda establecido que cualquier persona puede ser sancionada por cometer una falta de este tipo. Te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué son los delitos electorales?

Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto: universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Son delitos de oficio, ​​es decir, que cualquier persona que conozca de un delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar; en general, son considerados como no graves, excepto cuando se utilicen los programas sociales con fines político electorales, en cuyo caso, a petición del Ministerio Público, podrá llevarse el proceso en prisión; y también son dolosos, pues quien los comete tiene conocimiento de su  conducta ilícita y su consecuencia y aún así decide actuar. 

¿Cómo se castigan?

Aunque cualquier persona puede cometerlos, las sanciones dependerán de las funciones o cargos que ejerza cada quién. En el caso de la ciudadanía en general, recibirá de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años; lxs ministrxs de culto religioso recibirán de cien hasta 500 días multa; funcionarixs electorales, de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años; funcionarixs partidistas o candidatxs, de 100 a 200 días multa y prisión  de dos a seis años; personas servidoras públicas, de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años; mientras que diputadxs y senadorxs serán sancionadxs con la suspensión de derechos políticos hasta por seis años.

¿Qué delitos aplican a cualquier persona?

El artículo 7 de la Ley general en materia de delitos electorales señala que serán sancionadas las personas que:

Sanciones a servidores
El artículo 5 de la  Ley general en materia de delitos electorales señala que tratándose de servidorxs públicxs que cometan cualquiera de los delitos previstos, se les impondrá, además de la sanción penal, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la cuál puede ir de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

*Extraído del documento Delitos electorales que están en riesgo de ser cometidos por las y los servidores públicos

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