Las autoridades estadounidenses no aceptaron la negativa de la Secretaría de Economía para investigar acusaciones de negación de derechos laborales de los trabajadores de la mina San Martín, Zacatecas.
El gobierno de Estados Unidos solicitó a la Secretaría de Economía de México el establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida, en el marco del T-MEC, para resolver el caso de la mina San Martín, de Grupo México, por acusaciones de negación de los derechos laborales de los trabajadores.
La Oficina de la Representante Comercial de los Estados Unidos envió la solicitud luego de que el gobierno de México se negó a aplicar el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en la mina de Sombrerete, Zacatecas, porque los hechos sucedieron antes de la entrada en vigor del tratado; no obstante, para el gobierno vecino, el acuerdo sí cubre este caso.
“Es la primera vez que un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida desemboca en un panel, por lo que será fundamental garantizar que en cada etapa prevalezcan los principios de imparcialidad y certidumbre”, señaló la SE en un comunicado.
Será en este panel que los gobiernos de ambos países dirimirán sus diferencias sobre este conflicto, que de acuerdo con la secretaría inició en 2007 y concluyó en 2018; de la parte de México, acudirán la SE y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La secretaría detalló que los hechos que el Sindicato Minero señala como causas de denegación de derechos sucedieron antes de la entrada en vigor del T-MEC (2020); particularmente, el levantamiento de la huelga que acordó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con base en el convenio firmado entre Grupo México y una coalición de trabajadores, hecho que sucedió el 23 de agosto de 2018.
Además, dejó en claro que “México hará valer su posición ante el panel conforme a los plazos establecidos en el Tratado”.
Y reiteró su compromiso con velar por el respeto y cumplimiento de los derechos laborales y de procurar que se haga “un uso razonable y adecuado” del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.
¿Qué es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida?
De acuerdo con un documento oficial publicado por la SE y la STPS en 2021, este mecanismo tiene por objeto reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su capítulo 23 – Laboral–.
“Este procedimiento es aplicable para los derechos que son reconocidos en el anexo 23-A del T-MEC, en el cual México se comprometió a garantizar que sus trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica, para lo cual es indispensable la existencia de una efectiva democracia sindical y el ejercicio pleno de la libertad de asociación por parte de los trabajadores.
“El MLRR se diferencia de otros mecanismos de resolución de controversias en que las sanciones comerciales no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a las empresas y éstas pudieran hacerse extensivas a la cadena de valor de productos manufacturados, impactando así sus exportaciones”.
De acuerdo con lo establecido, el MLRR se distingue de otros mecanismos por su celeridad, ya que puede resolver una controversia en aproximadamente cuatro meses.
Texto por Arlen Pimentel