Fotografía: Cortesía
En la Ciudad de México, los jueces de oralidad de la materia familiar del Poder Judicial (PJCDMX) no toman decisiones sobre la adopción homoparental basándose en la condición de los solicitantes, sino en las pruebas y periciales presentadas durante el juicio. En caso de que el fallo no sea favorable, se prioriza siempre el beneficio del niño o la niña que se pretendía adoptar.
La jueza 10 Familiar de Proceso Oral, María Elena Ramírez Sánchez, destaca la objetividad con la que los jueces analizan estos casos y enfatiza que no se restringen los derechos de los solicitantes, cumpliendo con los criterios de no discriminación establecidos en el artículo primero constitucional y las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La adopción es un acto jurídico en el que se establece una filiación irrevocable entre los adoptantes y el adoptado, equiparándolo a un parentesco consanguíneo. Desde la reforma legislativa de 2009, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, se ha abierto la posibilidad de adopción para parejas homoparentales.
Estos juicios se llevan a cabo a través de los jueces orales de la materia familiar y su duración varía de dos a tres meses, siempre y cuando haya consentimiento de los padres biológicos. En el caso de que el niño o la niña se encuentre bajo el cuidado de una institución, el proceso puede tardar más debido a trámites administrativos adicionales.
Para aquellos que desean adoptar, existen requisitos establecidos, como que al menos uno de los miembros de la pareja tenga 25 años de edad, una diferencia de edad mínima de 17 años con el menor, expresar los motivos de adopción, presentar un certificado de salud, demostrar solvencia económica para cubrir las necesidades del adoptado, así como proporcionar pruebas de solvencia moral y estabilidad emocional, entre otros.
Durante el proceso, se incluye la participación del ministerio público y se realiza una entrevista al menor para conocer su opinión, la cual es vinculante en el caso de niños mayores de 12 años. Además, se obtiene el consentimiento de los padres biológicos para asegurarse de que el acto de adopción sea libre de coacción y que sean conscientes de las implicaciones jurídicas, como la irrevocabilidad.
Los jueces también consideran testimonios como cartas de recomendación, certificados de antecedentes no penales y la no inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, entre otros elementos que les permitan evaluar la idoneidad de los solicitantes para adoptar.
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