Hay 5 nuevas Áreas de Valor Ambiental en CDMX que no podrán ser urbanizadas

Por: Jorge Almazán
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De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial capitalina se trata de dos parques en Iztapalapa, uno en Venustiano Carranza, uno en Cuauhtémoc y otro en Coyoacán

El gobierno de la Ciudad de México declaró cinco nuevas Áreas de Valor Ambiental bajo la categoría de Bosque Urbano, con el fin de “mejorar y mantener las condiciones ambientales de estos espacios”. 

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial capitalina del miércoles 5 de junio se trata del Parque Lineal Vicente Guerrero y el Parque Cuitláhuac, en Iztapalapa; el  Parque Lineal Gran Canal o Ave Fénix, en Venustiano Carranza; el Jardín Ramón López Velarde, en Cuauhtémoc; y la Alameda Sur, en Coyoacán. 

El mandatario capitalino, Martí Batres, comentó que en estos espacios se cuidan los árboles, andadores e incluso hay retiro de desechos sólidos, entre otras acciones; además, destacó que no pueden ser urbanizados. 

“No se puede sustituir jardines por losas de cemento o de concreto, esa es una protección muy importante que se garantiza con esta figura de Áreas de Valor Ambiental”, señaló.

Por su parte, la secretaria del Medio Ambiente, Marina Robles, aseguró que en esta administración se han concretado 10 declaratorias, de las cuales ocho corresponden a Áreas de Valor Ambiental mientras que dos a Áreas Naturales Protegidas, que en conjunto suman casi 500 nuevas hectáreas. 

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Bosque Urbano

El artículo 90 bis 1 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México determina que los bosques urbanos son una categoría de Áreas de Valor Ambiental “que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico, cultural o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad de México”. 

Por estos motivos es que queda prohibido el uso y destino del suelo para, principalmente, vivienda, industria, actividades de reforestación, así como para la construcción de cualquier tipo de edificación que no esté dirigida al cuidado del medio ambiente.

“En caso de daño causado en el área de valor ambiental, el responsable quedará obligado a la reparación correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes, salvo aquellos casos en los que el daño se realice por actos tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes”, se lee en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cabe mencionar que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX señala que las afectaciones ambientales que padecen no sólo los bosques urbanos, sino también las barrancas y cauces “se deben principalmente a la presencia de asentamientos humanos regulares o irregulares, así como al depósito de residuos de la construcción; y en ambos casos pueden representar un riesgo para la población que se asienta en esos lugares”.

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