29 de enero 2024
Por: Redacción

¿Qué significa la progresividad y no regresividad en la ley?

Estos principios están estrechamente vinculados con la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de las personas capitalinas

Estos principios están estrechamente vinculados con la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de las personas capitalinas

El Congreso de la Ciudad de México aprobó hace unos meses el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, lo que implica la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de las personas capitalinas, “para lograr su plena efectividad y con el impedimento de echar atrás los niveles de satisfacción alcanzados”.

Estos derechos son aquellos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. 

La fracción XIV del Artículo 4, sobre los principios de la política de desarrollo social, adicionada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de diciembre de 2023, manifiesta “la obligación de las autoridades para que en el ámbito de sus competencias mantengan un avance en la cobertura de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de manera siempre incremental y sin disminuir, ni abolir el nivel obtenido y los beneficios alcanzados, ya que, una vez logrado el avance en el disfrute de estos derechos, han pasado a ser parte integral de las prerrogativas constitucionales y un derecho subjetivo de las personas, quedando impedidas las autoridades, salvo circunstancias estrictas y debidamente justificadas, para actuar en su retroceso”. 

Progresividad

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el principio de progresividad implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.

“El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos,  procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento”, señala la institución en el documento Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Además, agrega que este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la no regresividad en la protección y garantía de derechos humanos. 

No regresividad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que la prohibición de regresividad es aquella en la que las personas legisladoras no pueden emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que ya se reconocía a los derechos humanos, además de que “el aplicador no puede interpretar las normas sobre derechos humanos atribuyéndoles un sentido que implique desconocer su extensión y su nivel de tutela admitido previamente.

Sin embargo, aclara, la Corte en un documento informativo, la prohibición de regresividad no es absoluta, ya que excepcionalmente es admisible si la autoridad la justifica plenamente. “Dicha circunstancia está sujeta a un escrutinio estricto, pues implica la restricción de un derecho humano”.

El alcance y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales son un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar y operan como el punto de partida para su desarrollo gradual, agrega.

Los DESCA

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) fueron planteados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1966. Forman parte también de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Cada Estado tiene la obligación de adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de estos derechos.

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