Recalcó que el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que “tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales”
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) se pronunció ante los debates que lleva a cabo la Suprema Corte, relacionados con las controversias constitucionales interpuestas contra la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a autogobernarse mediante la administración directa de presupuesto.
En un comunicado, recalcó que el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que “tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.
Comentó que el caso que plantean las comunidades purépecha, mazahua, nahua y otomí de dicha entidad, al garantizar su derecho de acceso a recursos públicos, “implica un avance en sus derechos sustantivos que no pueden ser invalidados alegando una violación al derecho de consulta”.
El INPI añadió que la Suprema Corte “enfrenta el dilema de ser garante de los derechos indígenas o defensora de la discriminación y del racismo institucional con el que han vivido las comunidades y los pueblos”.
“Es de reconocer el importante criterio que fijó la SCJN al hacer exigible el derecho de consulta previa, libre e informada; no obstante, dicho criterio no puede ser aplicado en forma absoluta y esencial, pues conduce al cuestionable criterio de dar al derecho procedimental de consulta, la condición de un derecho superior a los derechos sustantivos”, compartió.