SAT revela fecha límite para que empresas cambien al Régimen Simplificado de Confianza

Ciudad República
Por: Redacción
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El SAT reiteró que el 31 de enero es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que el 31 de enero es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal.

Para ello, señaló que deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal vigente y seguir estos pasos: ingresar al portal del SAT; seleccionar la modalidad de Empresa, el apartado Trámites del RFC y expandir el menú de Actualización en el RFC; dar clic en la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa; dar clic en iniciar e ingresar con RFC y contraseña o e.firma; llenar los datos solicitados en el formulario e imprimir el acuse.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un recordatorio crucial para las personas morales con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos: el 31 de enero de 2024 marca la fecha límite para presentar su aviso y optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Es fundamental destacar que una vez transcurrido este plazo, no podrán modificar su opción de tributación durante el ejercicio fiscal en curso.

Alternativamente, se puede realizar a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes” desde “Mi portal”, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y después adjuntar los requisitos establecidos en la legislación vigente.

El RESICO está diseñado para personas morales residentes en México, constituidas exclusivamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no superen los 35 millones de pesos.

Este régimen ofrece una serie de beneficios significativos, como el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados, la deducción de inversiones y el prellenado de declaraciones de ISR.

Además, las entidades que optan por este régimen no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni llevar contabilidad electrónica.

Para aquellos que requieran asistencia o clarificación sobre su situación fiscal, el SAT pone a disposición diversos medios de contacto, como OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT (55 627 22 728) y Chat uno a uno, disponibles en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto. Es fundamental aprovechar estos recursos para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.