8 de diciembre 2023
Por: Redacción

Secretaría de Salud critica a la Corte por declarar inconstitucional la prohibición y comercialización de vapeadores

Destacó el Gobierno de México ha implementado diversas acciones de política pública para reducir los efectos de la comercialización de productos que afectan la salud

La Secretaría de Salud federal manifestó que la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional el decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización de los sistemas electrónicos de nicotina, “antepone un interés comercial a la protección de la salud de la población, en especial de infancias, adolescencias y juventudes”.

Señaló que el miércoles 6 de diciembre, la Segunda Sala de la SCJN dictó un “precedente inaceptable” contra la salud de la población al resolver el amparo en revisión 636/2023 y aprobar, por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el proyecto de sentencia que proponía otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona moral en contra del citado decreto, “alegando que este violenta su derecho a la libertad de comercio, dándole un valor superior sobre el derecho a la salud y omitiendo así obligaciones constitucionales”.

Ademas destacó el Gobierno de México ha implementado diversas acciones de política pública para reducir los efectos de la comercialización de productos que afectan la salud.

“Las medidas adoptadas privilegian el derecho a la protección de la salud de la población en general y en particular de las infancias y adolescencias por encima de cualquier interés comercial, de forma tal, que ha privilegiado el interés público sobre el privado”, aseguró.

Asimismo refrendó el compromiso de dar cumplimiento a la protección de la salud de la población en general, consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reitera que los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

Incluyó además las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, son indudablemente dañinos y su prohibición es legalmente constitucional, lo que se sustenta en los parámetros técnicos, científicos y jurídicos ampliamente manifestados ante todas las instancias jurisdiccionales.

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