El Congreso de la Ciudad de México aumentó las sanciones para las personas involucradas en cualquier parte del proceso que implica la muerte de uno o más árboles
El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó desde 2023 algunas modificaciones al artículo 345 bis y adiciones al artículo 346 bis del Código Penal local, para aumentar las sanciones a quien derribe, tale, destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles; tipificar el transporte, comercio, acopio, almacenamiento y transformación de árboles; y actualizar la unidad de medida para la imposición de las multas.
“Quien de forma ilegal o con dolo derribe tale u ocasione la muerte de uno o más árboles en un área natural protegida, un área de valor ambiental, una barranca o en suelo de conservación, se le impondrá de seis a 20 años de prisión y de seis mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente”, explicó el Congreso local en un comunicado.
Mientras que para quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal o cualquier otra materia prima forestal, será la misma pena privativa de libertad, además de una sanción de 10 mil a 15 mil Unidades de Medida y Actualización.
Las legisladoras y los legisladores establecieron que aumentarán las penas cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos o se realicen en suelo de conservación.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, José Octavio Rivero Villaseñor, los talamontes cortan en promedio 400 árboles diarios y según estimaciones del año 2019, estos arrasaron con 200 mil ejemplares.
Agregó que expertos de la Universidad Autónoma Metropolitana y en derecho ambiental y sustentabilidad señalan que “la tala inmoderada en diversas zonas provoca un daño ecológico que daña los principales pulmones de la capital y atenta contra los 10 acuíferos de la megalópolis que proveen cerca del 70% de agua potable que consumen los capitalinos”.
Más penas
En las nuevas disposiciones también se contemplan penas corporales y pecuniarias para aquellas personas que actúen en nombre, representación o beneficio de una persona moral o jurídica, a los propietarios, socios, representantes legales y apoderados. Las penas aumentarán en caso de que la persona sea servidora pública o beneficiaria de programas sociales de protección al medio ambiente.
Daños irreparables
Ahora también hay penas para las personas que provoquen la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas; así como cuando la afectación a un ecosistema dure al menos cuatro meses; provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos o realice la emisión de contaminantes que afecten al aire.