De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la jornada electoral es considerada como día de descanso obligatorio, además de que toca en domingo, por lo que implica un pago distinto
El Proceso Electoral 2023-2024 implica que 98 millones de ciudadanxs (en la lista nominal) dediquen un momento del próximo 2 de junio para ejercer su derecho al voto. Sin embargo, lxs trabajadorxs que presten sus servicios en esta fecha deberán recibir un ingreso extra, según la Ley Federal del Trabajo. Basta señalar que 10 millones de personas, según la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), dedican más de 48 horas a la semana a sus actividades laborales; es decir, trabajan más tiempo del límite establecido. Si este es tu caso, toma en cuenta lo siguiente:
Descanso obligatorio
De entrada, el artículo 74, fracción IX de la ley, establece que “son días de descanso obligatorio” aquellos determinados por las leyes federales y locales electorales, por lo que el 2 de junio se debe considerar festivo al igual que el 1 de mayo o el 16 de septiembre. Además, el artículo 71 señala que si la persona labora en domingo tiene que recibir una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Mientras que en el artículo 75 se establece que quienes trabajen en un día de descanso obligatorio, como lo será el 2 de junio próximo, “tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Entonces, ¿cuánto me toca?
Siguiendo estrictamente lo que marca la ley, el 2 de junio deberás recibir tu salario más el 25%, que correspondería a cualquier domingo trabajado, pero además también un doble salario, por tratarse de un día de descanso obligatorio. Es decir, deberás recibir un triple salario.
¿Si trabajo ese día, puedo salir a votar?
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que ejercer el voto es un derecho de la ciudadanía. Por lo tanto, además de pagar las compensaciones antes mencionadas el empleador o empleadora debe garantizar que la persona trabajadora tenga tiempo para acudir a las urnas, las cuales estarán disponibles de 8:00 a 18:00 horas. Cabe recalcar que en la Ley Federal del Trabajo (artículo 132, fracción XI) se establece que es obligación del patrón “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales… cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
¡No te quedes calladx!
El gobierno federal recordó que si la persona labora este día festivo, pero no se cubren los montos correspondientes, podrá comunicarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación. Los números telefónicos son 01 800 911 7877 o 01 800 717 2942, con un horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas; también se puede escribir un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.